Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 177

CAPÍTULO IV
Admisión del alumnado
Artículo 12. Información a la ciudadanía.
1. Con anterioridad al plazo establecido para la presentación de las solicitudes, la
persona que ejerza la dirección de cada escuela oficial de idiomas publicará para su
consulta en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente la siguiente
información:
a) La oferta de cursos que la Consejería competente en materia de educación ha
autorizado provisionalmente para su impartición en el centro docente.
b) La dirección del sitio web específico de la Consejería competente en materia de
educación donde se encuentre la información sobre el procedimiento de admisión del
alumnado.
c) Las plazas vacantes en cada curso, los requisitos de acceso y la forma de
acreditación de los mismos.
d) El currículo de cada curso, el periodo lectivo en el que se va a impartir y el turno de
mañana o tarde.
e) Las referencias a la normativa vigente de aplicación en el procedimiento de
admisión del alumnado. Dicha normativa estará a disposición de la ciudadanía para su
consulta en el centro docente.
f) El calendario del procedimiento de admisión del alumnado.
2. La información referida en el apartado anterior estará expuesta, al menos, hasta la
finalización del plazo de presentación de recurso de alzada al que se refiere el artículo 22.

Artículo 14. Requisitos de acceso a los cursos.
1. Para el acceso a los cursos regulados en la presente orden será requisito
imprescindible tener dieciséis años o cumplirlos en el año natural en que se comiencen
los estudios.
2. Asimismo, si el curso se imparte en un nivel superior al primer curso de nivel
Básico, se establece el correspondiente requisito académico de acceso de conformidad
con lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 15 del Decreto 499/2019, de 26
de junio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193677

Artículo 13. Criterios de admisión del alumnado.
La admisión del alumnado en los cursos a los que se refiere el artículo 1 se regirá por
los siguientes criterios:
a) En aquellas escuelas oficiales de idiomas donde hubiera plazas escolares
suficientes para atender todas las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de
acceso a un determinado curso, serán admitidas todas las personas solicitantes.
b) La admisión del alumnado en los cursos cuando no existan plazas suficientes
para atender todas las solicitudes, una vez atendida la reserva de plazas descritas en
el apartado c), se resolverá por sorteo que ejecutará el Sistema de Información Séneca
según el procedimiento estipulado en el artículo 30 del Decreto 21/2020 de 17 de febrero,
por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en
los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de
segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación
secundaria obligatoria y bachillerato.
c) En todos los cursos autorizados provisionalmente se reservará un 5% de plazas
para las personas cuya discapacidad reconocida sea igual o superior al 33%. Las plazas
reservadas que no se adjudiquen se ofertarán en el turno general.