Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 176

3. Cada solicitud requerirá la aprobación previa del Consejo Escolar de la escuela
oficial de idiomas y deberá acompañarse del acta en la que se recoja dicha aprobación, o
en su defecto de la certificación de la persona ejerza la Secretaría del centro docente en
la que conste la aprobación por parte de este órgano colegiado.
Artículo 8. Subsanación de la solicitud.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
de autorización no reuniera los requisitos exigidos, la Dirección General competente en la
materia requerirá a la persona que ejerce la dirección del centro docente para que en el
plazo de diez días subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá
como desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la referida ley.
2. El requerimiento a que hace referencia el apartado anterior se realizará a través del
Sistema de Información Séneca.
Artículo 9. Autorización provisional de los cursos.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración
y estudio de las mismas, autorizándose provisionalmente para el año académico
correspondiente aquellas que cumplan con lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6.
En el caso de las solicitudes de autorización de cursos que hayan sido impartidos en
años académicos anteriores en el mismo centro, no obtendrán la autorización aquellas
solicitudes cuya matrícula en la edición anterior no hubiera sido superior a 10 personas.
2. Una vez determinada la idoneidad de cada solicitud, la Dirección General
competente en la materia comunicará durante el mes de abril a cada escuela oficial de
idiomas, mediante el Sistema de Información Séneca, los cursos que hayan obtenido la
autorización provisional. De este modo, la persona que ejerza la dirección de cada escuela
oficial de idiomas anunciará la oferta de cursos de manera conjunta con la programación
educativa que establezca la normativa de escolarización.

Artículo 11. Información sobre la oferta de cursos.
1. La Consejería competente en materia de educación publicará a efectos informativos
la oferta educativa de los cursos en su correspondiente sitio web.
2. La persona que ejerza la dirección de cada escuela oficial de idiomas informará al
Consejo Escolar sobre la oferta de cursos autorizados provisionalmente, con anterioridad
al plazo de presentación de solicitudes de admisión en los mismos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. Autorización definitiva de los cursos.
1. En el plazo de tres días, a contar desde la finalización del periodo de presentación
de solicitudes de admisión, la Dirección General competente en la materia recabará del
Sistema de Información Séneca el número total de solicitudes de admisión para cada
curso, otorgando la autorización definitiva a aquellos cursos que hubieran recibido un
número de solicitudes de admisión igual o superior a 15.
2. En caso de no alcanzarse el número suficiente de solicitudes de admisión para
que el curso pueda ser autorizado, se deberá reasignar el cómputo total de horas lectivas
semanales a la enseñanza de régimen oficial del año académico que corresponda.
3. La autorización definitiva de un curso conlleva la inclusión del proyecto
correspondiente en el Plan de Centro.
4. La autorización definitiva otorgada a los centros según lo descrito no será revocada
en el mismo año académico independientemente del número de alumnado matriculado
en los mismos.