Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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b) En el caso de los cursos cuatrimestrales, deberán ofertarse dos cursos en el mismo
año académico, impartiéndose uno en cada cuatrimestre.
c) En el caso de los cursos anuales, deberá ofertarse un curso en el año académico.
d) En el caso de los cursos cuatrimestrales intensivos, deberán ofertarse dos cursos
en el mismo año académico, impartiéndose uno en cada cuatrimestre.
6. El número de plazas por cada curso habrá de establecerse por equiparación con el
de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad presencial en función
del nivel de impartición. No obstante, con el objetivo de garantizar la actividad docente a
grupos con una media de alumnado activo inferior a la ratio establecida en la normativa
de aplicación, la persona que ejerza la dirección de cada escuela oficial de idiomas podrá
autorizar el incremento del número máximo de alumnos y alumnas por cada grupo de
manera que el número de alumnado activo en la unidad sea equivalente a la ratio.
Para ello, la persona que ejerza la dirección de cada centro docente, durante los
primeros veinte días de impartición del curso, recabará del alumnado que no se haya
incorporado a las actividades lectivas la información precisa sobre los motivos que
provocan tal circunstancia. En el caso del alumnado menor de edad o mayor de edad
sujeto a patria potestad prorrogada o tutela, la referida información se recabará de sus
representantes legales.
Artículo 6. Elaboración del proyecto de los cursos.
1. Las escuelas oficiales de idiomas, a través de los departamentos de coordinación
didáctica, elaborarán un proyecto para cada curso que estimen conveniente ofertar de
acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.
2. Los proyectos deberán incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) La denominación del curso que se seleccionará de entre las relacionadas en el
Anexo I o la correspondiente a aquellos cursos que hayan sido autorizados por la Dirección
General competente en la materia mediante el procedimiento descrito en el artículo 3.2.
b) La tipología y la carga horaria del curso conforme a lo establecido en el artículo 5.
c) El idioma y nivel de competencia en el que se ha de impartir el curso.
d) La unidad autorizada que se propone para el intercambio, en su caso, especificando
el idioma, modalidad, curso y nivel de la misma.
e) El perfil del alumnado al que va dirigido.
f) La actividad o actividades de lengua objeto de la práctica educativa.
g) El currículo del curso detallando los objetivos, contenidos y temporalización.
h) Las medidas de atención a la diversidad.
i) El compromiso de impartición del departamento de coordinación didáctica y el plan
de sustitución del profesorado asignado para su impartición en caso de que este deba
ausentarse por permisos, licencias o ausencias por enfermedad de modo que pueda
asegurarse la continuidad en la impartición de los contenidos en aquellos cursos en los
que la especialización de los mismos así lo requiera.
CAPÍTULO III

Artículo 7. Solicitud de autorización.
1. Anualmente la persona que ejerza la dirección de cada escuela deberá registrar,
mediante el correspondiente formulario en el Sistema de Información Séneca, una
solicitud de autorización para cada curso. Dicho formulario, que firmará digitalmente,
estará disponible del 1 al 15 de marzo, ambos inclusive.
2. Cada solicitud habrá de ir acompañada del correspondiente proyecto del curso
propuesto que será diseñado conforme a lo establecido en el artículo 6.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Procedimiento para la autorización de los cursos