Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 174

Artículo 5. Modalidad de impartición, duración, horas lectivas, correspondencia con
las unidades de enseñanzas y número de plazas de los cursos.
1. Los cursos se impartirán en modalidad presencial coincidiendo con el calendario
escolar que se publica anualmente para cada provincia por resolución de la correspondiente
Delegación Territorial competente en materia de educación.
2. En el caso de los cursos cuatrimestrales, el final de los que se impartan en el
primer cuatrimestre y el comienzo de los que se impartan en el segundo se ajustarán a lo
establecido en el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión que determina
anualmente, mediante resolución, la Dirección General competente en la materia a la que
se refiere el artículo 18.
3. Atendiendo a su carga horaria y tipología, los cursos se podrán organizar de la
siguiente manera:
a) Cursos cuatrimestrales reducidos de 2 horas y 15 minutos semanales (cursos de
40 horas).
b) Cursos cuatrimestrales de 4 horas y 30 minutos semanales (cursos de 75 horas).
c) Cursos anuales de 4 horas y 30 minutos semanales (cursos de 155 horas).
d) Cursos cuatrimestrales intensivos de 9 horas semanales (cursos de 155 horas).
4. Para el cómputo total de horas lectivas semanales de los cursos ofertados en
cada idioma se tendrá como referencia el número de horas lectivas de una unidad de
las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad presencial. Para la
impartición de los cursos descritos en las secciones a), b) y c) del apartado anterior
deberá proponerse una unidad para su intercambio. En el caso de los cursos descritos en
la sección d) deberán proponerse dos unidades.
5. La correspondencia entre las unidades de enseñanzas de idiomas de régimen
especial y los diferentes tipos de cursos en el curso escolar se establece del siguiente
modo:
a) En el caso de los cursos cuatrimestrales reducidos, deberán ofertarse cuatro cursos
en el mismo año académico, impartiéndose dos cursos en cada cuatrimestre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193677

3. En la propuesta de oferta de cursos de cada escuela oficial de idiomas solo se
podrán incluir aquellos que se correspondan con la oferta de idiomas y niveles autorizados
para las enseñanzas de régimen especial en el centro. Asimismo, no se podrá incluir
oferta de cursos en un idioma determinado en sustitución de unidades o de disponibilidad
horaria de un departamento de coordinación didáctica diferente a aquel que propone el
curso.
4. La planificación de la propuesta de cursos para su autorización se llevará a
cabo en el año académico previo a aquel en el que se impartirán los cursos que sean
autorizados.
5. La propuesta de oferta de cursos en aquellas escuelas oficiales de idiomas que
no hayan cubierto todas las plazas de las enseñanzas de régimen especial se realizará
en sustitución de las unidades cuya oferta no haya sido cubierta, sin que suponga un
incremento del número de unidades autorizadas por la Consejería competente en materia
de educación. En cualquier caso, en el nivel o curso de la unidad que se proponga como
sustitución debe asegurarse la oferta de, al menos, una unidad en las enseñanzas de
régimen especial de modo que no se interrumpa la oferta de niveles autorizados en cada
centro docente.
No obstante, aquellos centros docentes que no cuenten con unidades disponibles,
porque su oferta educativa haya sido cubierta, podrán solicitar a la Dirección General
competente en la materia, para su valoración, la viabilidad de la oferta de cursos en su
centro, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 3.2. Si la solicitud fuera
estimada por la referida Dirección General, el centro podrá solicitar su autorización del 1
al 15 de marzo conforme al procedimiento descrito en el artículo 7.