Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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3. Asimismo, podrán impartirse estos cursos en el nivel Básico A1 y en el nivel
Básico A2, en virtud de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1041/2017, de
22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de
certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio
B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen
las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en
diversos planes de estudios y las de este real decreto.
4. Será de aplicación a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma
de Andalucía que cuenten con la autorización para impartir los cursos.
Artículo 2. Finalidad de los cursos.
La finalidad de los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización
de competencias en idiomas ha de ser la adquisición de un lenguaje específico, el
desarrollo de las habilidades comunicativas de un perfil profesional determinado,
el perfeccionamiento de la competencia comunicativa mediante la práctica sistemática
de una o varias actividades de lengua o la adquisición de las competencias propias de un
determinado idioma y nivel.
Artículo 3. Tipología de cursos.
1. La tipología de cursos de actualización, perfeccionamiento y especialización de
competencias en idiomas que pueden ofertarse se relacionan en el catálogo de cursos
contenido en el Anexo I.
2. No obstante, las escuelas oficiales de idiomas podrán solicitar a la Dirección
General competente en la materia, para su valoración, la viabilidad de una tipología de
curso que no se encuentre relacionada en el citado anexo. Para ello, la persona que
ejerza la dirección de cada centro docente deberá remitir a la referida Dirección General
el correspondiente escrito razonado que informe de las razones que justifican dicha
petición. El plazo de remisión del citado escrito será entre el 15 y el 30 de noviembre
de cada año. Si fuera necesario aportar alguna otra información para la valoración de
la viabilidad, esta le será requerida al centro durante los cinco días posteriores al citado
plazo con indicación de que deberá aportarla en diez días, de lo contrario, se estimará
como desistido de su petición. Durante los meses de enero y febrero la referida Dirección
General comunicará al centro correspondiente la decisión adoptada. Si la decisión fuera
favorable, el centro podrá solicitar su autorización del 1 al 15 de marzo conforme al
procedimiento descrito en el artículo 7.
3. Los cursos deben tener como referencia los niveles establecidos en el Decreto
499/2019, de 26 de junio.
CAPÍTULO II

Artículo 4. Planificación de la propuesta de cursos.
1. Cada escuela oficial de idiomas diseñará la propuesta de cursos para su centro
docente ajustada a la relación de cursos ofertados en el Anexo I, sin perjuicio de la
posibilidad de que se puedan autorizar otras tipologías según lo previsto en el artículo
3.2, en función de las características y necesidades de su entorno y de las dotaciones de
medios materiales y humanos de las que disponga.
2. La dirección del centro recabará de cada departamento de coordinación didáctica
la disposición y el compromiso del profesorado con destino definitivo en el centro para la
impartición del currículo específico de cada curso propuesto por el citado departamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Elaboración de la propuesta de cursos