Disposiciones generales. . (2021/110-4)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se regulan los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 172

La presente norma viene a atender esa demanda y, contando con la experiencia
piloto, a definir los criterios para la autorización de cursos en los centros educativos
interesados.
En desarrollo de la normativa citada, esta orden regula la tipología y organización de
los cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en
idiomas; los procedimientos de solicitud por parte de las escuelas oficiales de idiomas y
la posterior autorización; los requisitos que para acceder debe cumplir el alumnado y el
procedimiento de admisión y matriculación en los cursos autorizados.
La presente orden se ha elaborado atendiendo a los principios de buena regulación
contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos
y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Se atienden los principios, de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto
que persigue un interés general al proporcionar a los centros docentes y a la ciudadanía un
marco normativo de acceso a la oferta de cursos para la actualización, perfeccionamiento y
especialización de competencias en idiomas adecuado al ordenamiento normativo vigente
en enseñanzas de idiomas de régimen especial y a las necesidades de la sociedad actual.
Asimismo, la presente Orden cumple estrictamente el mandato establecido en dicho marco
normativo, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos o
que imponga menos obligaciones a las personas destinatarias, resultando coherente con el
ordenamiento jurídico y permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos, sin
que la carga administrativa derivada de la norma sea innecesaria o accesoria, por lo que
quedan justificados los objetivos que persigue tanto la ley como el decreto. Además, en el
procedimiento de elaboración de esta norma, se ha permitido y facilitado a las personas
potenciales destinatarias la posibilidad de participar y de hacer aportaciones a través de los
procedimientos de audiencia e información pública, regulados en el artículo 133 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación
Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto
499/2019, de 26 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto regular los cursos para la actualización,
perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas en las escuelas oficiales
de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Los cursos a los que se refiere el apartado anterior están dirigidos al profesorado
y a otros colectivos profesionales y, en general, a personas adultas con necesidades
específicas de aprendizaje de idiomas en los niveles Intermedio B1, Intermedio B2,
Avanzado C1 y Avanzado C2, conforme a lo establecido en la disposición adicional
primera de Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el
currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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