5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/109-22)
Anuncio de 27 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Miércoles, 9 de junio de 2021
página 183

abonadas a la entidad superen las finalmente justificadas, la diferencia se podrá aplicar a
la siguiente anualidad.
Tramitado lo anterior, procederá el segundo abono a justificar de las mensualidades
correspondientes al 2020, que se tramitará una vez justificado todo el 2018 y 2019.
Las justificaciones de dichas mensualidades de 2020 habrán de ser presentadas en
los primeros 3 meses del año siguiente (2021) mediante certificación acreditativa de la
entidad colaboradora de la aplicación de la ayuda a la renta mensual del correspondiente
ejercicio.
Persiste el plazo de justificación establecido en las bases reguladoras de la
convocatoria a contar desde la reanudación de los plazos administrativos tras el cese del
Estado de Alarma.

Reintegro, conforme a la base vigésima primera de las bases reguladoras.
Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos
en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia
del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento
que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a
residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación
de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las
personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo
de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que
se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193574

Obligaciones de los beneficiarios, conforme a la base decimonovena de las bases
reguladoras.
Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter
general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:
a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo
de diez días desde que esta haya tenido lugar.
b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia
habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.
c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la
concesión de la subvención.
d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en
el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad
colaboradora.