5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/109-22)
Anuncio de 27 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Miércoles, 9 de junio de 2021
página 184

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas
beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de la cantidades reintegrar,
se tendrán en cuenta las mensualidades en las que se ha producido dicho incumplimiento,
perdiéndose el derecho al cobro de las que resten.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado
o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Régimen sancionador, de conformidad a la base al artículo décimo segundo de las
bases reguladoras:
Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se
sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía
administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y
los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De conformidad con el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara
el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19; y la Orden de 15 de marzo de 2020 de la Consejería de la Presidencia por la
que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía
con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19,
se Informa:
- Se amplia el plazo de un mes previsto para la interposición del recurso de
reposición, que finalizará transcurrido un mes desde que termine el Estado de Alarma y
sus prórrogas.
- En cuanto al plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, se
suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales, reanudándose su
cómputo en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto y sus prórrogas.
- El recurso de reposición que en su caso se interponga, se podrá presentar
preferentemente en los registros telemáticos de la Junta de Andalucía, o presencialmente
en el registro presencial de la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía.

00193574

Cádiz, 27 de mayo de 2021.- La Delegada, por Delegación del Consejero de Fomento
y Vivienda (art. 11, Orden de 17.10.2018, BOJA núm. 203, de 19.10.2018), Mercedes
Colombo Roquette.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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