5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/109-22)
Anuncio de 27 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz, por el que se da publicidad a la resolución favorable de la misma fecha, relativa a la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, convocadas por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre), y reguladas por Orden de 17 de octubre de 2018 (BOJA núm. 203, de 19 de octubre).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Miércoles, 9 de junio de 2021
página 182

R ES U ELV E
Primero. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en
situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programa General Grupo 1, a las personas relacionadas
en el Anexo I que se acompaña, correspondiente al 40% de acuerdo con los períodos
subvencionables e importes que se indican en dicho anexo. En los casos que proceda,
se recogen los complementos para mayores de 65 años correspondiente al 50%; o para
personas en situación de vulnerabilidad, pudiendo llegar en este caso al 75%.
Segundo. Conceder la ayuda para el alquiler de vivienda habitual a las personas en
situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, programa Joven para menores de 35 años a las personas
relacionadas en el Anexo II que se acompaña, correspondiente al 50%, de acuerdo con
los períodos subvencionables e importes que se indican en el mismo anexo.
Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará
una vez recibidos los fondos necesarios.

Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.
Se abonarán en firme las mensualidades ya vencidas y justificadas, sin perjuicio de
que pueda realizarse el abono por adelantado de hasta seis mensualidades, estando
sometido en este caso a justificación diferida. Para proceder al abono del segundo
o posteriores pagos, será necesario justificar los abonos ya recibidos y presentar
declaración responsable de que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos
para la concesión de la subvención, según modelo detallado en el formulario justificativo
(Anexo III).
Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación del
importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo publicado con
la Orden de convocatoria. La acreditación podrá llevarse a cabo mediante la conformidad
de la persona arrendadora sobre la percepción del importe, o bien con la justificación de
la transferencia bancaria de dicha cuantía o de su ingreso en cuenta, en la que aparezca
la identificación de la persona arrendadora, el importe y el concepto. La documentación
justificativa de los pagos anticipados se presentará en la forma indicada en la norma,
mensualmente en cualquier momento anterior a los primeros quince días de la siguiente
mensualidad. En el caso de que el pago corresponda a mensualidades vencidas, dicho
plazo de quince días se contabilizará desde la fecha del abono efectivo de la ayuda.
Transcurrido un mes desde la fecha señalada, según los casos, la falta de presentación
de la acreditación supondrá la renuncia a la parte de la ayuda pendiente de recibir, sin
perjuicio del reintegro que pudiera corresponder.
El abono de la ayuda se realizará a la entidad colaboradora designada en la solicitud,
mediante un primer abono a justificar de las mensualidades del año 2018 y 2019 que
se realizará a la entidad colaboradora por las anualidades completas , con carácter de
a justificar para ser deducido de la renta de alquiler mensual a la persona beneficiaria.
Dichas transferencias habrán de ser justificadas en los tres meses posteriores al pago,
mediante certificación acreditativa de la entidad colaboradora de la aplicación de la ayuda
a la renta mensual correspondiente a cada ejercicio. En el caso en el que las rentas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193574

Tercero. La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para las
mensualidades y, en su caso, anualidades que correspondan, así como al resto de
obligaciones señaladas en la base decimonovena. Si el contrato de arrendamiento de la
vivienda dejara de estar vigente sin que exista una sucesión de contrato consecutivo, o se
produjera cualquier otra modificación que supusiera la pérdida sobrevenida del derecho a
la ayuda, tal pérdida tendrá efectos desde la fecha en que se produzca ese hecho.