Disposiciones generales. . (2021/108-5)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2021 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
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subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad
Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.
2. La información asociada al procedimiento de Ayudas a la apicultura en el
marco del Programa Apícola Nacional en Andalucía, está disponible en el Registro de
Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPA núm. 7261, en el siguiente enlace
del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/datos-basicos.html
Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día
siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de
la convocatoria previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.

Cuarto. Alcance de la habilitación de la convocatoria para el año 2021.
Conforme a lo previsto en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Orden
de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para la habilitación de
entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022, en la Comunidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193480

Tercero. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales
figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Los mismos estarán a
disposición de las personas solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de
la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7261/como-solicitar.html
Los impresos de solicitud de ayuda y de solicitud de pago aparecen como Anexos I y II
de esta resolución.
2. Las solicitudes de ayudas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Ayudas Directas y de Mercados, se presentarán:
a) En el caso de persona jurídicas, en todo caso en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad a lo dispuesto en los artículos
14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 83 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
b) En el caso de personas físicas, preferentemente en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
c) No obstante lo anterior, tanto las personas físicas como las personas jurídicas
podrán presentar la solicitud de ayudas a través de entidades habilitadas, conforme a lo
previsto en el artículo 19 de la Orden de 27 de mayo de 2020.
3. Si durante el plazo de presentación de solicitudes, se presentaran varias solicitudes
de ayudas por un mismo solicitante, se considerará como solicitud de ayuda válida, la
última presentada en plazo.
4. Las personas solicitantes que presenten una solicitud de ayuda conforme al
apartado 2.c), en el caso de no haber presentado una solicitud a través de una entidad
habilitada en la convocatoria anterior de estas ayudas, o bien, si tramitan su solicitud de
ayuda en esta campaña a través de una entidad habilitada distinta de la convocatoria
anterior, deberán de acompañar de forma obligatoria a su solicitud, el impreso de
Autorización para la habilitación de personas habilitadas, que aparece como Anexo III de
esta resolución.
5. La documentación específica que deberá de acompañar a la solicitud será la que se
establece en el artículo 20 de la Orden de 27 de mayo de 2020. No obstante, la ciudadanía
tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la
Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.