Disposiciones generales. . (2021/108-5)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2021 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
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Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que
se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el alcance concreto de la habilitación para la
presentación telemática de estas ayudas será el siguiente:
a) Presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presentación de la solicitud de pago.
c) Presentación de alegaciones al trámite de subsanación y mejora, y al trámite de
audiencia de la solicitud de ayuda.
d) Presentación de documentación al requerimiento documental de las solicitudes de
pago.
e) Presentación de recursos potestativos de reposición.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.
1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán
cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en virtud del artículo 55.2
del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los
productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE)
núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, correspondiéndole a la
Unión Europea una participación financiera del 50%, al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación el 25% y a la Comunidad Autónoma de Andalucía el 25% restante.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá
una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada
con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de
un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una
incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la
convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que esta, sin que tal publicidad
implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
3. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Quinto. Órgano competente para resolver, plazo máximo y sentido del silencio.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Orden de 27 de mayo de 2020,
la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la misma corresponde a
la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, conforme
a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Desarrollo Sostenible.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la referida Orden de 27 de
mayo de 2020, el plazo máximo para la resolución del procedimiento y publicación de
la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo
establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía.