Disposiciones generales. . (2021/108-5)
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la apicultura para el año 2021 en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de mayo de 2020, que se cita.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
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1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones a la
apicultura para el año 2021 en el marco del Programa Apícola Nacional 20202022 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 27 de
mayo de 2020, que se cita.
Mediante Orden 27 de mayo de 2020, modificada por Orden de 31 de mayo de 2021, se
aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura, en el
marco del Programa Apícola Nacional, en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los
años 2020, 2021 y 2022.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la citada orden, la convocatoria pública
para acogerse a las ayudas reguladas tendrá carácter anual y se regulará por resolución
de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, y deberá
ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La regulación, a nivel nacional, de este régimen de concesión de ayudas así como
las condiciones en que se produce la financiación del Estado, se encuentra recogida en
el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas
a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real
Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de
las explotaciones apícolas.
Como novedad y con la finalidad de prestar servicio y agilizar la gestión administrativa
de la concesión de ayudas al sector apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la
citada orden prevé que las entidades representativas del sector apícola puedan realizar,
en representación y por cuenta de las personas interesadas, determinadas transacciones
electrónicas. Todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, donde se contempla la posibilidad que las Administraciones Públicas puedan
habilitar a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas
transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas, especificando
las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la
condición de representantes para su habilitación.
Con objeto de llevar a cabo la habilitación de las entidades representativas del
sector apícola, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
publicó la Orden de 25 de febrero de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para
la habilitación de entidades en el marco del Programa Apícola Nacional 2020-2022,
en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo de la Orden de 21 de octubre de
2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la
que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y
tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, y se
convoca procedimiento de habilitación para determinadas submedidas del Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

R ES U ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el año 2021, las subvenciones previstas en la Orden de 27
de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193480

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones
a la apicultura para el año 2021, y en ejercicio de las competencias atribuidas,