Disposiciones generales. . (2021/108-7)
Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
página 114

anexan a la presente orden como Anexo I y II, respectivamente. La publicación de los
mismos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía es únicamente a efectos informativos,
pudiendo obtenerse en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme
al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ventanilla Electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
3. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, las
entidades solicitantes tienen el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente
con la Administración Pública, por lo que deben presentar su solicitud y demás
documentación en los registros electrónicos previstos en el apartado 10.c) del Cuadro
Resumen de las bases reguladoras ya referidas, entre los que se encuentran,
preferentemente, los siguientes:
Ventanilla electrónica (La misma dirección que la del punto anterior donde se facilitan
los modelos a cumplimentar):
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios.html
4. Las entidades interesadas podrán identificarse electrónicamente utilizando
cualquiera de los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados,
previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 9 de la citada Ley 39/2015, de
1 de octubre. Igualmente, las entidades interesadas podrán firmar electrónicamente a
través de cualquier medio establecido en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 10
del mismo texto legal.
5. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para
recabar cualquier consulta que fuese necesaria para la tramitación y resolución del
procedimiento de concesión de la ayuda, así como para el seguimiento de las obligaciones
establecidas para las entidades que resulten beneficiarias.
6. El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles, a contar desde el
día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7. Serán inadmisibles las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración están recogidos en el Apartado 12 del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras citadas.
Séptimo. Posibilidad de reformulación de solicitudes.
Siempre que el importe de la subvención fijada en la propuesta de resolución
provisional sea inferior al que figure en su solicitud, se podrá reformular la misma en
orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso,
se respetarán el objeto, las condiciones, la finalidad y los criterios objetivos de valoración
establecidos en las citadas bases reguladoras.

Noveno. Plazo para resolver y notificar.
De acuerdo con lo previsto en el Apartado 16 del Cuadro Resumen de las
citadas bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193458

Octavo. Órganos competentes.
De acuerdo con lo previsto en el Apartado 13 del Cuadro Resumen de las citadas bases
reguladoras, los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento
corresponden respectivamente a la Comisión de Evaluación y a la Dirección General de
Servicios Sociales de esta Consejería.