Disposiciones generales. . (2021/108-7)
Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
página 113

2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades
privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación
y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en
Andalucía, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 19 de
diciembre de 2018 anteriormente citada, modificada posteriormente mediante Orden de 7
de mayo de 2021 igualmente referida.
Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.
La presente orden tiene por objeto convocar ayudas públicas para aquellas entidades
privadas y organizaciones sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos establecidos,
desarrollen actuaciones de tutorización y/o mediación tanto a nivel individual o familiar
como comunitaria, en aquellas zonas desfavorecidas de Andalucía, de forma que las
personas residentes en estas zonas puedan servirse de los recursos públicos de los que
dispongan los distintos sistemas de protección social.
Tercero. Financiación.
1. La financiación de la presente Línea de subvención está topada en la cuantía total
máxima de 18.615.788,00 euros, imputándose a la partida presupuestaria 1600160000
G/31G/48401/00.
Aunque inicialmente esta financiación será imputada al presupuesto de la Consejería
de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la misma participan:
- La Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, mediante la «Estrategia
Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social. Intervención en zonas
desfavorecidas» (ERACIS), en un 80%.
- Y la Junta de Andalucía en un 20%.
2. Forma de pago: Se abonará anualmente, según dispone el apartado 24.a) del
Cuadro Resumen de la citada Orden de 19 de diciembre de 2018, de bases reguladoras
de la subvención, conforme a la siguiente distribución general:
LÍNEA
Partida presupuestaria
2021
2022

Cooperación en la implantación y desarrollo de las Estrategias Locales
de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía
1600160000 G/31G/48401/00
9.307.894,00 €
9.307.894,00 €

3. Las entidades que resulten beneficiarias podrán justificar los gastos subvencionados
mediante informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 26.f) 2.º del
Cuadro Resumen de las citadas bases reguladoras de la subvención. Los costes de
auditoría están subvencionados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.c).1º.1.d) de
la misma norma, debiendo consignarse en el presupuesto de gastos.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a quien ostente la titularidad de la Dirección General
de Servicios Sociales.
2. Tanto el formulario de solicitud como el de alegaciones, aceptación, reformulación
y presentación de documentos, a los que se refieren las citadas bases reguladoras, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193458

Cuarto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Los requisitos que deben reunir las entidades solicitantes, así como el periodo en
que estos deben mantenerse, están recogidos en el Apartado 4 del Cuadro Resumen
de las bases reguladoras citadas. La forma de acreditación de estos requisitos queda
establecida en el Apartado 15 del mismo texto.