Disposiciones generales. . (2021/108-7)
Orden de 28 de mayo de 2021, por la que se convocan, para los ejercicios 2021 y 2022, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro, para la cooperación en la implantación y el desarrollo de las Estrategias Locales de Intervención en Zonas Desfavorecidas en Andalucía, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
página 115

procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo
para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de las suspensiones y ampliaciones
que establecen respectivamente los artículos 22 y 23 de la citada Ley 39/2015, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Recursos.
Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, en los términos
establecidos en el artículo 123.1 de la citada Ley 39/2015, y en el artículo 115.2 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona
titular de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Undécimo. Medios de notificación o publicación.
1. De acuerdo con lo previsto en el Apartado 19 del Cuadro Resumen de las citadas
bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las
entidades privadas y organizaciones interesadas, y en particular, los requerimientos de
subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán
en los términos del artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, en la página web de la
Consejería en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/igualdadpoliticassocialesyconciliacion/
servicios/procedimientos/detalle/17381/seguimiento.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos.
Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas
podrá ser consultado por las entidades interesadas a través de la misma dirección, en
la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban
cursarse personalmente, se practicarán en la dirección electrónica (NOTIFIC@) indicada
por las entidades en sus solicitudes.
3. Por tratarse de actuaciones cofinanciadas con Fondo Social Europeo, en toda
información y publicidad se hará constar dicha cofinanciación y se utilizará el logotipo
del Fondo Social Europeo en la documentación relacionada con el procedimiento de
concesión.

Decimotercero. Prevención del fraude.
Para la detección y lucha contra el fraude se dispone que cualquier persona que
tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Duodécimo. Devolución a iniciativa del perceptor.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quater del texto refundido
de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar
la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y
el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles
y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
ht tps://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia /areas/
tesoreriaendeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html