Disposiciones generales. . (2021/108-2)
Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
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b) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas
y planes estratégicos definidos.
c) El establecimiento de directrices comunes y la supervisión del cumplimento de la
normativa de seguridad interior.
d) La aprobación del modelo de relación con los Puntos Coordinadores de Seguridad
Interior.
e) La promoción de la educación, el entrenamiento y la concienciación sobre medidas
relativas a la seguridad interior entre el personal.
f) El análisis y la adopción de decisiones en la respuesta a incidentes susceptibles de
generar una crisis de seguridad interior.
g) La designación de la Unidad de Seguridad Interior.
h) Las previsiones para la designación de los Puntos Coordinadores de Seguridad
Interior.»

Nueve. Se modifica el artículo 9. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de
Seguridad TIC, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 9. Funcionamiento y régimen jurídico del Comité de Seguridad Interior y
Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC se reunirá con carácter ordinario
una vez al año y con carácter extraordinario por acuerdo de la presidencia, a iniciativa
propia o previa solicitud razonada de uno de sus miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193595

Ocho. Se modifica el artículo 8. Composición del Comité de Seguridad TIC, que pasa
a tener la siguiente redacción:
«Artículo 8. Composición del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
1. El Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC estará compuesto por las
siguientes personas:
a) Presidencia: La persona titular de la Viceconsejería.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.
c) Vocalías: Las personas titulares de todos los órganos directivos centrales, la
persona titular de la Coordinación General de la Secretaría General Técnica y la persona
titular de la Coordinación de los Servicios Territoriales y Entidades Adscritas.
d) Secretaría: La persona titular de la Jefatura del Servicio de Informática, con voz y
voto. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida
por una persona funcionaria adscrita al Servicio de Informática, que designe la presidencia
del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otras causas legales, la persona
titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia. Tanto
la Vicepresidencia como las Vocalías podrán designar una persona que les sustituya en
estas circunstancias entre personal funcionario que ocupen puestos de trabajo de nivel 28
o superior.
3. En la composición del Comité ha de garantizarse, en la medida de lo posible, la
representación paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo 19.2
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y a la definición de representación equilibrada
contenida en el artículo 3.3 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de
la Igualdad de Género en Andalucía.
4. La persona titular de la unidad de Seguridad TIC, la de la Unidad de Seguridad
Interior y la de la persona que ostente la condición de Delegado o Delegada de
Protección de Datos asistirán en calidad de asesoras a las reuniones del Comité, salvo
que puntualmente se disponga lo contrario de forma expresa por parte de la presidencia,
El Comité podrá convocar a sus reuniones a las personas que en cada caso autorice
la presidencia, por propia iniciativa o a propuesta de cualquiera de sus miembros. Así
mismo podrá recabar del personal técnico especializado, propio o externo, la información
pertinente para la toma de decisiones.»