Disposiciones generales. . (2021/108-2)
Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería.
6 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
página 17

2. El Comité se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos
y remitir actas, tanto de forma presencial como utilizando redes de comunicación a
distancia, con las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas
comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida, de conformidad
con lo establecido en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. El Comité se regirá por esta Orden, por la normativa reguladora de la política de
seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de
la Junta de Andalucía, así como por el resto de normativa aplicable, como la reguladora
del ENS y las normativas de seguridad interior y de protección de datos de carácter
personal.»
Diez. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 10. Grupo de Respuesta a
Incidentes en los Sistemas de la Información, que pasa a tener la siguiente redacción:
«c) Una persona en representación de la Portavocía del Gobierno de la Junta de
Andalucía.»
Once. Se añade un artículo 11.bis. Unidad de Seguridad Interior, con la siguiente
redacción:
«Artículo 11.bis. Unidad de Seguridad Interior.
La Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 171/2020, de
13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración
de la Junta de Andalucía, contará con una Unidad de Seguridad Interior que desempeñará
las funciones relacionadas en el citado artículo y que tendrá como responsables a las
personas designadas por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.»
Doce. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 17. Obligaciones del personal, con
la siguiente redacción:
«6. Todo el personal que preste servicios en la Consejería está comprometido con
la preservación de la seguridad interior, siendo responsable de utilizar correctamente los
activos y de participar, durante el desempeño ordinario de sus funciones y tareas, en la
detección precoz de cuantos indicios puedan servir a la prevención de riesgos para la
seguridad interior.»
Trece. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 18. Desarrollo, de la Orden de 30
de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías
de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en
el ámbito de la Consejería, con la siguiente redacción:
«6. La gestión de los riesgos para la seguridad interior se acomodará a lo previsto
en el Modelo de Seguridad Interior, en el Plan Corporativo de Seguridad Interior, en el
Plan de Seguridad Interior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior y en los demás instrumentos de planificación previstos en el artículo 17 del
Decreto 171/2020, de 13 de octubre.»

Quince. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 20. Clasificación y control de
activos, con la siguiente redacción:
«3. La seguridad interior se auditará en la Consejería conforme a las previsiones que
se contengan en el Modelo de Seguridad Interior, en el Plan Corporativo de Seguridad
Interior, en el Plan de Seguridad Interior de la Consejería de la Presidencia, Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193595

Catorce. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 19. Gestión de riesgos, con la
siguiente redacción:
«6. En relación con la seguridad interior, la clasificación y control de activos se
acomodará a lo previsto en el Modelo de Seguridad Interior, en el Plan Corporativo de
Seguridad Interior, en el Plan de Seguridad Interior de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior y en los demás instrumentos de planificación previstos
en el artículo 17 del Decreto 171/2020, de 13 de octubre.»