3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 129

Artículo 1.5. Interpretación del Plan General.
1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos
municipales, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía y de las
funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos
administrativos resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación
de este Plan, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles alternativas de
interpretación. La resolución de dichas cuestiones se incorporará al Plan como instrucción
aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas y serán objeto de publicación regular
conforme al artículo 37.10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193344

indistintamente tanto la ordenación estructural como la pormenorizada, según las
determinaciones a que se refiera.
b. Las presentes Normas Urbanísticas y sus documentos anexos constituyen el
cuerpo normativo específico de la ordenación urbanística. Prevalecen sobre los restantes
documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión y
ejecución del planeamiento, y en cuanto al régimen jurídico propio de las distintas
categorías de suelo y de los aprovechamientos públicos o privados admisibles sobre el
mismo. Sus contenidos están diferenciados según al tipo de ordenación, estructural o
pormenorizada, a que se refieran.
c. El plano de ordenación estructural del término municipal, expresa el modelo
resultante de la ordenación establecida y la estructura general del territorio. Este plano
contiene la clasificación del suelo del término municipal, los sistemas generales de la
ordenación, zonas de suelo no urbanizable especialmente protegido y los Núcleos de
Hábitat Rural diseminado considerados por el Plan. Su contenido tiene íntegramente
carácter de ordenación estructural.
d. El plano de determinaciones de Ordenación Completa del término municipal,
expresa la ordenación del suelo no urbanizable y el resto de determinaciones no
estructurales relativas al suelo no urbanizable. Su contenido tiene carácter de ordenación
«completa» (estructural mas pormenorizada)
e. El plano de determinaciones de Ordenación Pormenorizada de ámbito urbano,
expresa la ordenación pormenorizada de cada uno de los núcleos urbanos señalados
por el Plan. Este plano contiene las alineaciones y rasantes de los suelos con ordenación
detallada directa, los sistemas locales de espacios libres y dotaciones, las zonas de
tipologías de edificación y usos pormenorizados para los suelos con ordenación detallada
definida por este Plan, la delimitación de las áreas de reforma interior, la delimitación de
las áreas de reparto del suelo urbano no consolidado, la delimitación de las unidades de
ejecución en el suelo urbano no consolidado, los criterios y directrices para la ordenación
detallada del suelo urbanizable sectorizado y la delimitación de los ámbitos de protección
y el señalamiento de los elementos y espacios urbanos de interés histórico, cultural,
arquitectónico o arqueológico de carácter no estructural. Su contenido tiene íntegramente
carácter de ordenación pormenorizada.
f. El Estudio de Impacto Ambiental recoge y analiza la información necesaria para
evaluar las consecuencias ambientales de las distintas determinaciones que pretende
llevar a cabo el Plan. En él se lleva a cabo una descripción del proyecto y sus acciones,
así como la identificación y valoración de impactos de las distintas alternativas. Tras la
valoración el informe propone medidas correctoras y protectoras y programa de vigilancia
ambiental.
g. El resto de la documentación del Plan General (Planos de Información, Memoria de
Información y Diagnóstico Urbanístico) tienen un carácter informativo y manifiesta cuales
han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar las propuestas del Plan
General.