3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 130
Artículo 1.7. Vigilancia y Control Ambiental.
1. El Programa de Vigilancia y Control Ambiental tiene como finalidad el seguimiento
ambiental del desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas del presente
Plan.
2. Será el Ayuntamiento de Frailes el encargado de vigilar para que se cumplan los
objetivos del Programa de Vigilancia y Control Ambiental.
3. El Programa de Vigilancia y Control Ambiental deberá contener los siguientes
aspectos:
Comprobación de que las actuaciones derivadas del planeamiento, incluidos los
posibles planes de desarrollo, contienen todas las medidas ambientales protectoras,
correctoras o compensatorias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental y en la
Declaración Previa.
Dichas medidas ambientales, así como su presupuestación y programación deberán
presentarse como condición al desarrollo urbanístico de los suelos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 1.6. Comisión de seguimiento del Plan General.
1. A fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de objetivos y estrategias
globales, desarrollo urbanístico, interpretaciones, actuaciones singulares no normalizadas
etc. de este Plan, es necesario crear una Comisión de Seguimiento que valore los
aspectos fundamentales del mismo, evitando de igual modo que se convierta en otro filtro
administrativo más o duplicar la gestión administrativa ya sea municipal o autonómica,
sobre todo para aquellas actuaciones que están regladas y normalizadas en este Plan y
que por tanto la responsabilidad decisoria o de aprobación debe recaer de forma exclusiva
de la/s administración/es que tenga/n en ese momento las competencias urbanísticas,
patrimoniales, arqueológicas etc.
2. Actuaciones que deben ser tratadas y analizadas en esta Comisión:
a. Cumplimento de los Objetivos y Estrategias globales del Plan
b. La procedencia en su caso de la posible Revisión del Plan, ya sea parcial o total.
c. Propuesta de Actuaciones Singulares no regladas en el Plan.
d. La Revisión del Catálogo de Protección del Patrimonio en su caso.
e. La correcta cumplimentación de las Fichas de Catálogo previsto por el Plan.
f. Otras actuaciones que a juicio del Ayuntamiento de Frailes o de la Consejería de
Cultura sea necesario analizar.
3. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por las siguientes administraciones
y/o colectivos fundamentalmente:
a. Ayuntamiento de Frailes.
b. Consejería de Cultura.
c. Delegación con competencia en Medio Ambiente.
d. Diputación de Jaén.
A criterio de sus miembros se podrá aumentar o disminuir el número de componentes
que integran dicha Comisión de Seguimiento. La administración municipal nombrará un
Presidente y Secretario de esta Comisión (Estos puestos pueden ser delegables); el
puesto de secretario será preferentemente un Funcionario de la Administración.
4. Las reuniones se realizarán por Convocatoria del Presidente a todos los miembros
de la Comisión de Seguimiento con al menos dos días hábiles antes para las Convocatorias
de Urgencia y diez días hábiles antes para las Convocatorias ordinarias.
5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año, ya sea en
convocatoria ordinaria y/o de Urgencia. Independientemente de la Comisión de
Seguimiento, los Ayuntamientos podrán crear un órgano colegiado de Coordinación con
la Consejería de Cultura que se regulará según la legislación vigente.
6. Las decisiones de la Comisión tendrán el carácter de Informe no vinculante que
se elevará o tramitará a la/s Administración/es competente/s para su aprobación si
procediera y/o conocimiento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 130
Artículo 1.7. Vigilancia y Control Ambiental.
1. El Programa de Vigilancia y Control Ambiental tiene como finalidad el seguimiento
ambiental del desarrollo y ejecución de las determinaciones urbanísticas del presente
Plan.
2. Será el Ayuntamiento de Frailes el encargado de vigilar para que se cumplan los
objetivos del Programa de Vigilancia y Control Ambiental.
3. El Programa de Vigilancia y Control Ambiental deberá contener los siguientes
aspectos:
Comprobación de que las actuaciones derivadas del planeamiento, incluidos los
posibles planes de desarrollo, contienen todas las medidas ambientales protectoras,
correctoras o compensatorias que se definen en el Estudio de Impacto Ambiental y en la
Declaración Previa.
Dichas medidas ambientales, así como su presupuestación y programación deberán
presentarse como condición al desarrollo urbanístico de los suelos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 1.6. Comisión de seguimiento del Plan General.
1. A fin de realizar un seguimiento del cumplimiento de objetivos y estrategias
globales, desarrollo urbanístico, interpretaciones, actuaciones singulares no normalizadas
etc. de este Plan, es necesario crear una Comisión de Seguimiento que valore los
aspectos fundamentales del mismo, evitando de igual modo que se convierta en otro filtro
administrativo más o duplicar la gestión administrativa ya sea municipal o autonómica,
sobre todo para aquellas actuaciones que están regladas y normalizadas en este Plan y
que por tanto la responsabilidad decisoria o de aprobación debe recaer de forma exclusiva
de la/s administración/es que tenga/n en ese momento las competencias urbanísticas,
patrimoniales, arqueológicas etc.
2. Actuaciones que deben ser tratadas y analizadas en esta Comisión:
a. Cumplimento de los Objetivos y Estrategias globales del Plan
b. La procedencia en su caso de la posible Revisión del Plan, ya sea parcial o total.
c. Propuesta de Actuaciones Singulares no regladas en el Plan.
d. La Revisión del Catálogo de Protección del Patrimonio en su caso.
e. La correcta cumplimentación de las Fichas de Catálogo previsto por el Plan.
f. Otras actuaciones que a juicio del Ayuntamiento de Frailes o de la Consejería de
Cultura sea necesario analizar.
3. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por las siguientes administraciones
y/o colectivos fundamentalmente:
a. Ayuntamiento de Frailes.
b. Consejería de Cultura.
c. Delegación con competencia en Medio Ambiente.
d. Diputación de Jaén.
A criterio de sus miembros se podrá aumentar o disminuir el número de componentes
que integran dicha Comisión de Seguimiento. La administración municipal nombrará un
Presidente y Secretario de esta Comisión (Estos puestos pueden ser delegables); el
puesto de secretario será preferentemente un Funcionario de la Administración.
4. Las reuniones se realizarán por Convocatoria del Presidente a todos los miembros
de la Comisión de Seguimiento con al menos dos días hábiles antes para las Convocatorias
de Urgencia y diez días hábiles antes para las Convocatorias ordinarias.
5. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año, ya sea en
convocatoria ordinaria y/o de Urgencia. Independientemente de la Comisión de
Seguimiento, los Ayuntamientos podrán crear un órgano colegiado de Coordinación con
la Consejería de Cultura que se regulará según la legislación vigente.
6. Las decisiones de la Comisión tendrán el carácter de Informe no vinculante que
se elevará o tramitará a la/s Administración/es competente/s para su aprobación si
procediera y/o conocimiento.