3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 131
4. El Plan de Control y Seguimiento servirá para la observación de que el Plan se está
desarrollando según lo previsto, asegurándose la protección medioambiental, así como
comprobar que las medidas correctoras están cumpliendo su función correctamente,
pudiendo ser modificadas en el caso de observarse deficiencias en las mismas. Tanto
éste como el Informe de Valoración Ambiental son de obligado cumplimiento.
5. Si el Programa de Vigilancia y Control Ambiental detectara una desviación de
los objetivos ambientales señalados, el ayuntamiento adoptará las medidas correctoras
necesarias.
TÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.1. La Clasificación del Suelo.
1. El presente Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con la LOUA
clasifica la totalidad del término municipal, excluidos los sistemas generales de interés
supramunicipal, en las siguientes clases y categorías de suelo: suelo urbano consolidado,
suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable sectorizado, suelo no urbanizable de
especial protección y suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
Las distintas clases y categorías de suelo indicadas conllevan la posibilidad o
imposibilidad, de acuerdo con el interés general, de la transformación urbanística del
suelo mediante su urbanización y edificación así como los deberes inherentes a dicha
transformación, en su caso, y el proceso para que la misma pueda producirse.
Artículo 2.3. Principios Generales del Régimen Urbanístico Legal de la Propiedad del Suelo.
1. La ordenación urbanística de los terrenos y de las construcciones, edificaciones
o instalaciones no confiere a los propietarios afectados por ella derecho alguno a
indemnización, salvo en los supuestos previstos en la LOUA y de conformidad, en todo
caso, con el régimen general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas.
2. En los suelos clasificados como urbano no consolidado, la participación de la
comunidad en el aprovechamiento generado por la ordenación urbanística y el reparto
entre los propietarios afectados por ésta de las cargas y los costes de la urbanización
precisa para su materialización, así como del aprovechamiento susceptible de apropiación,
se producen en la forma y los términos establecidos en la LOUA, en este Plan General
y en el planeamiento que lo desarrolle. En todo caso este reparto debe cumplir los
siguientes requisitos:
a. Debe producirse, mediante el instrumento de equidistribución que corresponda,
respecto de una comunidad de referencia que, como mínimo, debe tener características y
dimensiones suficientes en función de la actividad de ejecución de que se trate.
b. La distribución de las cargas y la recaudación de los costes de la urbanización
corresponde a la Administración en la forma legalmente determinada, debiendo quedar
garantizados suficientemente los derechos de aquellos propietarios que no participen
en la actividad de ejecución. La recaudación puede tener beneficiario privado cuando la
urbanización se realice por gestión indirecta o mediante la aplicación de un sistema de
actuación privado.
3. El presente Plan General no concede aprovechamiento urbanístico lucrativo al
subsuelo bajo las parcelas y solares privativos, posibilitando su utilización privativa en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 2.2. Delimitación del Contenido Urbanístico del Derecho de Propiedad del Suelo.
La clasificación y las restantes determinaciones de ordenación urbanística del
suelo vinculan los terrenos y las construcciones, edificaciones o instalaciones a los
correspondientes destinos y usos, y definen la función social de los mismos delimitando
el contenido del derecho de propiedad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 131
4. El Plan de Control y Seguimiento servirá para la observación de que el Plan se está
desarrollando según lo previsto, asegurándose la protección medioambiental, así como
comprobar que las medidas correctoras están cumpliendo su función correctamente,
pudiendo ser modificadas en el caso de observarse deficiencias en las mismas. Tanto
éste como el Informe de Valoración Ambiental son de obligado cumplimiento.
5. Si el Programa de Vigilancia y Control Ambiental detectara una desviación de
los objetivos ambientales señalados, el ayuntamiento adoptará las medidas correctoras
necesarias.
TÍTULO II. RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.1. La Clasificación del Suelo.
1. El presente Plan General de Ordenación Urbanística de acuerdo con la LOUA
clasifica la totalidad del término municipal, excluidos los sistemas generales de interés
supramunicipal, en las siguientes clases y categorías de suelo: suelo urbano consolidado,
suelo urbano no consolidado, suelo urbanizable sectorizado, suelo no urbanizable de
especial protección y suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
Las distintas clases y categorías de suelo indicadas conllevan la posibilidad o
imposibilidad, de acuerdo con el interés general, de la transformación urbanística del
suelo mediante su urbanización y edificación así como los deberes inherentes a dicha
transformación, en su caso, y el proceso para que la misma pueda producirse.
Artículo 2.3. Principios Generales del Régimen Urbanístico Legal de la Propiedad del Suelo.
1. La ordenación urbanística de los terrenos y de las construcciones, edificaciones
o instalaciones no confiere a los propietarios afectados por ella derecho alguno a
indemnización, salvo en los supuestos previstos en la LOUA y de conformidad, en todo
caso, con el régimen general de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones
públicas.
2. En los suelos clasificados como urbano no consolidado, la participación de la
comunidad en el aprovechamiento generado por la ordenación urbanística y el reparto
entre los propietarios afectados por ésta de las cargas y los costes de la urbanización
precisa para su materialización, así como del aprovechamiento susceptible de apropiación,
se producen en la forma y los términos establecidos en la LOUA, en este Plan General
y en el planeamiento que lo desarrolle. En todo caso este reparto debe cumplir los
siguientes requisitos:
a. Debe producirse, mediante el instrumento de equidistribución que corresponda,
respecto de una comunidad de referencia que, como mínimo, debe tener características y
dimensiones suficientes en función de la actividad de ejecución de que se trate.
b. La distribución de las cargas y la recaudación de los costes de la urbanización
corresponde a la Administración en la forma legalmente determinada, debiendo quedar
garantizados suficientemente los derechos de aquellos propietarios que no participen
en la actividad de ejecución. La recaudación puede tener beneficiario privado cuando la
urbanización se realice por gestión indirecta o mediante la aplicación de un sistema de
actuación privado.
3. El presente Plan General no concede aprovechamiento urbanístico lucrativo al
subsuelo bajo las parcelas y solares privativos, posibilitando su utilización privativa en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 2.2. Delimitación del Contenido Urbanístico del Derecho de Propiedad del Suelo.
La clasificación y las restantes determinaciones de ordenación urbanística del
suelo vinculan los terrenos y las construcciones, edificaciones o instalaciones a los
correspondientes destinos y usos, y definen la función social de los mismos delimitando
el contenido del derecho de propiedad.