3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 132
las condiciones que se establecen en las Normas Básicas de Edificación y Uso y en
las correspondientes Normas de Ordenación de este Plan General o en la normativa del
planeamiento que lo desarrolle, y siempre al servicio de la edificación y de los usos que
se localicen sobre el mismo. El resto del subsuelo bajo las parcelas y solares privativos,
cuya utilización no resulte autorizada por este Plan General o por el planeamiento que lo
desarrolle, se presumirá público.
4. El uso urbanístico del subsuelo bajo el dominio público queda, en todo caso,
subordinada a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones,
equipamientos y servicios de todo tipo. El Ayuntamiento podrá autorizar excepcionalmente
construcciones, instalaciones y usos de carácter privativo, siempre que resulten
imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la edificación o de sus sótanos. El
ayuntamiento de Frailes, motivadamente podrá delimitar zonas prioritarias, estén o no
grafiadas en el presente Plan, donde la intervención pública en el uso del subsuelo sea
estratégica para el desarrollo de los objetivos del Plan, tales como las dotaciones de
infraestructuras básicas o aparcamientos.
5. Las actuaciones derivadas del apartado anterior deberán ser financiadas con
bienes del Patrimonio Municipal de Suelo.
6. La necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento
intrínseco al subsuelo, supondrá la delimitación de la utilización permitida por el presente
Plan General o por el planeamiento que lo desarrolle.
Artículo 2.4. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo.
1. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo,
sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación a éste por su clase y categoría, los
siguientes derechos:
a. El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación,
características objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la
legislación que le sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística establecida
en el presente Plan y el planeamiento que lo desarrolle.
2. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo,
sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación a éste por su clase y categoría, los
siguientes deberes:
a. Destinar el suelo al uso previsto por este Plan y el planeamiento que lo desarrolle,
conservar las construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las
exigencias impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho
reconocido en el apartado anterior y los que le correspondan en aplicación de la clase y
categoría de suelo de que se trate.
b. Contribuir, en los términos previstos en la LOUA, en este Plan y en el planeamiento
que lo desarrolle, a la adecuada ordenación, dotación y mantenimiento de la ciudad
consolidada.
c. Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación prevista en este Plan y en el
planeamiento que lo desarrolle y la legislación específica que le sea de aplicación.
CAPÍTULO II. CONTENIDO URBANÍSTICO LEGAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
Artículo 2.5. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo Urbano
Consolidado.
1. En el suelo urbano consolidado, habiéndose cumplido todos los deberes legales
exigibles y permitiendo este Plan o el planeamiento que lo desarrolle su actuación en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Sección 1.ª Régimen Urbanístico del Suelo Urbano
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 132
las condiciones que se establecen en las Normas Básicas de Edificación y Uso y en
las correspondientes Normas de Ordenación de este Plan General o en la normativa del
planeamiento que lo desarrolle, y siempre al servicio de la edificación y de los usos que
se localicen sobre el mismo. El resto del subsuelo bajo las parcelas y solares privativos,
cuya utilización no resulte autorizada por este Plan General o por el planeamiento que lo
desarrolle, se presumirá público.
4. El uso urbanístico del subsuelo bajo el dominio público queda, en todo caso,
subordinada a las exigencias del interés público y de la implantación de instalaciones,
equipamientos y servicios de todo tipo. El Ayuntamiento podrá autorizar excepcionalmente
construcciones, instalaciones y usos de carácter privativo, siempre que resulten
imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la edificación o de sus sótanos. El
ayuntamiento de Frailes, motivadamente podrá delimitar zonas prioritarias, estén o no
grafiadas en el presente Plan, donde la intervención pública en el uso del subsuelo sea
estratégica para el desarrollo de los objetivos del Plan, tales como las dotaciones de
infraestructuras básicas o aparcamientos.
5. Las actuaciones derivadas del apartado anterior deberán ser financiadas con
bienes del Patrimonio Municipal de Suelo.
6. La necesidad de preservar el patrimonio arqueológico soterrado, como elemento
intrínseco al subsuelo, supondrá la delimitación de la utilización permitida por el presente
Plan General o por el planeamiento que lo desarrolle.
Artículo 2.4. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo.
1. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo,
sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación a éste por su clase y categoría, los
siguientes derechos:
a. El uso, disfrute y la explotación normal del bien, a tenor de su situación,
características objetivas y destino, conforme, o en todo caso no incompatible, con la
legislación que le sea aplicable, y en particular con la ordenación urbanística establecida
en el presente Plan y el planeamiento que lo desarrolle.
2. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo,
sin perjuicio del régimen que le sea de aplicación a éste por su clase y categoría, los
siguientes deberes:
a. Destinar el suelo al uso previsto por este Plan y el planeamiento que lo desarrolle,
conservar las construcciones o edificaciones e instalaciones existentes en las debidas
condiciones de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato, así como cumplir las
exigencias impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio del derecho
reconocido en el apartado anterior y los que le correspondan en aplicación de la clase y
categoría de suelo de que se trate.
b. Contribuir, en los términos previstos en la LOUA, en este Plan y en el planeamiento
que lo desarrolle, a la adecuada ordenación, dotación y mantenimiento de la ciudad
consolidada.
c. Conservar y mantener el suelo, y en su caso su masa vegetal, y cuantos valores en
él concurran en las condiciones requeridas por la ordenación prevista en este Plan y en el
planeamiento que lo desarrolle y la legislación específica que le sea de aplicación.
CAPÍTULO II. CONTENIDO URBANÍSTICO LEGAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y
RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO
Artículo 2.5. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo Urbano
Consolidado.
1. En el suelo urbano consolidado, habiéndose cumplido todos los deberes legales
exigibles y permitiendo este Plan o el planeamiento que lo desarrolle su actuación en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Sección 1.ª Régimen Urbanístico del Suelo Urbano