3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 133

régimen de actuaciones edificatorias, los derechos previstos en el apartado 1 del artículo
2.4 anterior incluyen:
Materializar, mediante la edificación, el aprovechamiento urbanístico correspondiente
y destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la ordenación,
desarrollando en ellas las actividades previstas.
2. En el suelo urbano consolidado, además de los deberes señalados en el apartado
2 del artículo 2.4 anterior, los siguientes:
a. Solicitar y obtener las licencias, las autorizaciones administrativas preceptivas, y en
todo caso, la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o
uso del suelo natural o construido.
b. Realizar la edificación en las condiciones fijadas por este Plan General o el
planeamiento que lo desarrolle, una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar,
y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones
requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación.
3. El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo y en el artículo 2.4
anterior es condición del legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.

Artículo 2.7. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo Urbano
No Consolidado Incluido en Unidades de Ejecución.
1. En el suelo urbano no consolidado incluido en unidades de ejecución para las que
la Administración actuante no opte por la ejecución pública directa del planeamiento
correspondiente, los derechos previstos en el apartado 1 del artículo 2.4 anterior
incluyen:
a. Competir, en la forma determinada en la LOUA y en unión de los restantes
propietarios afectados cuando ésta así lo exija, por la adjudicación de la urbanización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193344

Artículo 2.6. Régimen del Suelo Urbano Consolidado.
El régimen del suelo urbano consolidado es el siguiente:
a. Los terrenos están legalmente vinculados a la edificación y al destino previsto por
este Plan General o por el planeamiento que lo desarrolle, así como en su caso afectados
al cumplimiento de los deberes pendientes de entre los enumerados en el artículo 2.4. y
el artículo 2.5. anteriores, según las determinaciones de este Plan General.
b. A los efectos de la materialización del aprovechamiento concedido por el presente
Plan General o el planeamiento que lo desarrolle, podrá autorizarse la edificación aun
cuando la parcela correspondiente no tenga todavía la condición de solar, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos y dicha parcela cuente con ordenación pormenorizada
aprobada suficiente:
I. Asunción expresa y formal por el propietario de los compromisos de proceder a
la realización simultánea de la urbanización y la edificación, así como de no ocupar ni
utilizar la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo
funcionamiento de los servicios urbanísticos correspondientes.
El compromiso de urbanización comprende necesariamente, además de las obras
que afecten a la vía o vías a que de frente la parcela, las correspondientes a todas las
demás infraestructuras, nuevas o complementarias a las existentes, necesarias para la
prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes, si fuera
preciso para la correcta utilización de los servicios públicos.
El compromiso de no ocupación ni utilización comprende la consignación de tal
condición, con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros
e impliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la
edificación o parte de ella.
II. Prestación de garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las
obras de urbanización comprometidas.