3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 134

Artículo 2.8. Régimen del Suelo Urbano No Consolidado Incluido en Unidades de
Ejecución.
1. En el suelo urbano no consolidado incluido en unidades de ejecución, que esté
sujeto a la aprobación de algún instrumento de planeamiento, mientras no cuente
con la ordenación pormenorizada, sólo podrán autorizarse las construcciones,
obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las
construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas
con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán
cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización
alguna. La eficacia de la licencia correspondiente a éstas obras quedará sujeta a la
prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción
en el Registro de la Propiedad en los términos que procedan, del carácter precario del
uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin
indemnización a requerimiento del municipio.
2. El régimen del suelo urbano no consolidado incluido en unidades de ejecución,
que no esté sujeto a la aprobación de algún instrumento de planeamiento o que estando
sujeto este haya sido aprobado definitivamente, es el siguiente:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193344

en régimen de gestión indirecta de la actuación y con derecho de preferencia sobre
cualquiera oferta equivalente formulada por no propietario.
b. Con independencia del ejercicio o no del derecho anterior, participar, en unión
con los restantes propietarios afectados y en la forma y condiciones determinados en la
LOUA, en el sistema urbanístico determinado para la ejecución de la urbanización, o en la
gestión indirecta de la actuación en condiciones libremente acordadas con la adjudicatario
de la misma.
c. Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir
el correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la
urbanización.
2. En el suelo urbano no consolidado incluido en unidades de ejecución, además de
los deberes señalados en el apartado 2 del artículo 2.4 anterior, los siguientes:
a. Promover su transformación en las condiciones y con los requerimientos exigibles,
cuando el sistema de actuación sea privado.
b. Solicitar y obtener las licencias, las autorizaciones administrativas preceptivas, y en
todo caso, la licencia municipal, con carácter previo a cualquier acto de transformación o
uso del suelo natural o construido.
c. Realizar la edificación en las condiciones fijadas por este Plan General o el
planeamiento que lo desarrolle, una vez el suelo tenga la condición de solar, y conservar,
y en su caso rehabilitar, la edificación realizada para que mantenga las condiciones
requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación.
d. Ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones locales al servicio del sector o ámbito de actuación,
así como los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo por este Plan.
e. Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos ya urbanizados,
en los que se localice la parte de aprovechamiento urbanístico correspondiente a dicha
Administración en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías.
f. Proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad a la ejecución material del mismo.
g. Costear, y en su caso, ejecutar la urbanización en el plazo establecido, incluyendo
la parte que proceda para asegurar la conexión y la integridad de las redes generales de
servicios y dotaciones.
3. El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo y en el artículo 2.4
anterior es condición del legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.