3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 135
a. La vigencia de la ordenación detallada determina:
I. La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector
o ámbito de actuación, en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
II. La afectación legal de los terrenos al cumplimiento en los términos previstos por
el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios y
cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el apartado 2 del artículo
2.4 y en el apartado 2 del artículo anterior.
III. El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de la
aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa (90%) por ciento del
aprovechamiento medio del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los
deberes establecidos en el apartado 2 del artículo 2.4. y en el apartado 2 del artículo
anterior, así como a ejercitar los derechos determinados en el apartado 1 del artículo 2.4
y en el apartado 1 del artículo anterior.
IV. La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en este Plan General
o en el planeamiento que lo desarrolle.
b. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante
comprenden:
I. La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivos,
culturales y sociales y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos.
II. La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para
materializar el diez (10%) por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. En
los supuestos previstos en la LOUA, esta cesión podrá sustituirse mediante resolución
motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las
reglas legales pertinentes.
III. La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento.
Dichos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por
sistemas generales y restantes dotaciones, así como a propietarios de terrenos con un
aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto,
y podrán sustituirse por otros aprovechamientos de igual valor urbanístico, o por su
equivalente económico.
c. Podrán autorizarse actos de construcción, edificación e instalaciones en parcelas,
aun antes de ultimar la urbanización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Firmeza en vía administrativa del instrumento de equidistribución entre los
propietarios de la unidad de ejecución de los beneficios y las cargas derivados de la
ordenación urbanística, cuando dicha distribución resulte necesaria.
II. Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución.
III. La previsibilidad, apreciada por el municipio en función del estado real de las obras
de urbanización, de que al tiempo de la terminación de la edificación la parcela estará
dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar. Será preceptiva
la formalización del aval que garantice suficientemente las obras pendientes de ejecutar.
IV. Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni
utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de
las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios,
así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido, en
cuantos negocios jurídicos realice con terceros, que impliquen el traslación de facultades
de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de
las mismas.
V. No podrá concederse licencia municipal de primera ocupación hasta que no estén
finalizadas las obras de urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 135
a. La vigencia de la ordenación detallada determina:
I. La vinculación legal de los terrenos al proceso urbanizador y edificatorio del sector
o ámbito de actuación, en el marco de la correspondiente unidad de ejecución.
II. La afectación legal de los terrenos al cumplimiento en los términos previstos por
el sistema de ejecución que se fije al efecto, de la distribución justa de los beneficios y
cargas entre los propietarios y de los deberes enumerados en el apartado 2 del artículo
2.4 y en el apartado 2 del artículo anterior.
III. El derecho de los propietarios al aprovechamiento urbanístico resultante de la
aplicación a las superficies de sus fincas originarias del noventa (90%) por ciento del
aprovechamiento medio del área de reparto, bajo la condición del cumplimiento de los
deberes establecidos en el apartado 2 del artículo 2.4. y en el apartado 2 del artículo
anterior, así como a ejercitar los derechos determinados en el apartado 1 del artículo 2.4
y en el apartado 1 del artículo anterior.
IV. La afectación legal de los terrenos obtenidos por el municipio, en virtud de cesión
obligatoria y gratuita por cualquier concepto, a los destinos previstos en este Plan General
o en el planeamiento que lo desarrolle.
b. Las cesiones de terrenos a favor del municipio o Administración actuante
comprenden:
I. La superficie total de los sistemas generales y demás dotaciones correspondientes
a viales, aparcamientos, parques y jardines, centros docentes, equipamientos deportivos,
culturales y sociales y los precisos para la instalación y el funcionamiento de los restantes
servicios públicos.
II. La superficie de suelo con aprovechamiento lucrativo, ya urbanizada, precisa para
materializar el diez (10%) por ciento del aprovechamiento medio del área de reparto. En
los supuestos previstos en la LOUA, esta cesión podrá sustituirse mediante resolución
motivada, por el abono al municipio de su valor en metálico, tasado en aplicación de las
reglas legales pertinentes.
III. La superficie de suelo correspondiente a los excedentes de aprovechamiento.
Dichos excesos se podrán destinar a compensar a propietarios afectados por
sistemas generales y restantes dotaciones, así como a propietarios de terrenos con un
aprovechamiento objetivo inferior al susceptible de apropiación en el área de reparto,
y podrán sustituirse por otros aprovechamientos de igual valor urbanístico, o por su
equivalente económico.
c. Podrán autorizarse actos de construcción, edificación e instalaciones en parcelas,
aun antes de ultimar la urbanización, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Firmeza en vía administrativa del instrumento de equidistribución entre los
propietarios de la unidad de ejecución de los beneficios y las cargas derivados de la
ordenación urbanística, cuando dicha distribución resulte necesaria.
II. Aprobación definitiva del proyecto de urbanización de la unidad de ejecución.
III. La previsibilidad, apreciada por el municipio en función del estado real de las obras
de urbanización, de que al tiempo de la terminación de la edificación la parcela estará
dotada con los servicios precisos para que adquiera la condición de solar. Será preceptiva
la formalización del aval que garantice suficientemente las obras pendientes de ejecutar.
IV. Asunción expresa y formal por el propietario del compromiso de no ocupación ni
utilización de la construcción, edificación e instalación hasta la completa terminación de
las obras de urbanización y el funcionamiento efectivo de los correspondientes servicios,
así como del compromiso de consignación de esta condición con idéntico contenido, en
cuantos negocios jurídicos realice con terceros, que impliquen el traslación de facultades
de uso, disfrute o disposición sobre la construcción, edificación e instalación o partes de
las mismas.
V. No podrá concederse licencia municipal de primera ocupación hasta que no estén
finalizadas las obras de urbanización.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
BOJA
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