3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 136
Artículo 2.9. Condición de Solar.
A los efectos de este Plan, tendrán la condición de solar las parcelas de suelo urbano
que tengan señaladas por el planeamiento urbanístico alineaciones y rasantes y norma
de aplicación y estén dotadas de los siguientes servicios urbanísticos:
a. Acceso rodado o peatonal por vía urbana encintada y pavimentada, incluyendo, en
su caso el acerado. En solares con más de una fachada la condición anterior afectará a
todas ellas.
b. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente
para la edificación, construcción o instalación prevista.
c. Evacuación de aguas residuales a la red o redes públicas, todas ellas con capacidad
suficiente libre para ello.
d. Suministro con capacidad suficiente de cualquier otro servicio urbanístico de
implantación general en el núcleo urbano, y que sea considerado como necesario por el
Ayuntamiento o la reglamentación supramunicipal de obligado cumplimiento.
Sección 2.ª Régimen Urbanístico del Suelo Urbanizable
Artículo 2.11. Régimen del Suelo Urbanizable Sectorizado.
Mientras no cuenten con la ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo
urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones
correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las construcciones, obras e
instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente
desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando
así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia
correspondiente a éstas obras quedará sujeta a la prestación de garantía por importe
mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad en
los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e
instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del
municipio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 2.10. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo
Urbanizable Sectorizado.
1. En el suelo urbanizable sectorizado para el que la Administración actuante no opte
por la ejecución pública directa del planeamiento correspondiente, los derechos previstos
en el apartado 1 del artículo 2.4 anterior incluyen:
a. Competir, en la forma determinada en la LOUA y en unión de los restantes
propietarios afectados cuando ésta así lo exija, por la adjudicación de la urbanización
en régimen de gestión indirecta de la actuación y con derecho de preferencia sobre
cualquiera oferta equivalente formulada por no propietario.
b. Con independencia del ejercicio o no del derecho anterior, participar, en unión
con los restantes propietarios afectados y en la forma y condiciones determinados en la
LOUA, en el sistema urbanístico determinado para la ejecución de la urbanización, o en la
gestión indirecta de la actuación en condiciones libremente acordadas con la adjudicatario
de la misma.
c. Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir
el correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la
urbanización.
2. En el suelo urbanizable sectorizado, además de los deberes señalados en el
apartado 2 del artículo 2.4 anterior, el de promover su transformación en las condiciones
y con los requerimientos exigibles, cuando el sistema de ejecución sea privado.
3. El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo y en el artículo 2.4 es
condición del legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 136
Artículo 2.9. Condición de Solar.
A los efectos de este Plan, tendrán la condición de solar las parcelas de suelo urbano
que tengan señaladas por el planeamiento urbanístico alineaciones y rasantes y norma
de aplicación y estén dotadas de los siguientes servicios urbanísticos:
a. Acceso rodado o peatonal por vía urbana encintada y pavimentada, incluyendo, en
su caso el acerado. En solares con más de una fachada la condición anterior afectará a
todas ellas.
b. Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudal y potencia suficiente
para la edificación, construcción o instalación prevista.
c. Evacuación de aguas residuales a la red o redes públicas, todas ellas con capacidad
suficiente libre para ello.
d. Suministro con capacidad suficiente de cualquier otro servicio urbanístico de
implantación general en el núcleo urbano, y que sea considerado como necesario por el
Ayuntamiento o la reglamentación supramunicipal de obligado cumplimiento.
Sección 2.ª Régimen Urbanístico del Suelo Urbanizable
Artículo 2.11. Régimen del Suelo Urbanizable Sectorizado.
Mientras no cuenten con la ordenación pormenorizada, en los terrenos de suelo
urbanizable sectorizado sólo podrán autorizarse las construcciones, obras e instalaciones
correspondientes a infraestructuras y servicios públicos y las construcciones, obras e
instalaciones en precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente
desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando
así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia
correspondiente a éstas obras quedará sujeta a la prestación de garantía por importe
mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad en
los términos que procedan, del carácter precario del uso, las construcciones, obras e
instalaciones, y del deber de cese y demolición sin indemnización a requerimiento del
municipio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 2.10. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo
Urbanizable Sectorizado.
1. En el suelo urbanizable sectorizado para el que la Administración actuante no opte
por la ejecución pública directa del planeamiento correspondiente, los derechos previstos
en el apartado 1 del artículo 2.4 anterior incluyen:
a. Competir, en la forma determinada en la LOUA y en unión de los restantes
propietarios afectados cuando ésta así lo exija, por la adjudicación de la urbanización
en régimen de gestión indirecta de la actuación y con derecho de preferencia sobre
cualquiera oferta equivalente formulada por no propietario.
b. Con independencia del ejercicio o no del derecho anterior, participar, en unión
con los restantes propietarios afectados y en la forma y condiciones determinados en la
LOUA, en el sistema urbanístico determinado para la ejecución de la urbanización, o en la
gestión indirecta de la actuación en condiciones libremente acordadas con la adjudicatario
de la misma.
c. Ceder los terrenos voluntariamente por su valor o, en todo caso, percibir
el correspondiente justiprecio, en el caso de no participar en la ejecución de la
urbanización.
2. En el suelo urbanizable sectorizado, además de los deberes señalados en el
apartado 2 del artículo 2.4 anterior, el de promover su transformación en las condiciones
y con los requerimientos exigibles, cuando el sistema de ejecución sea privado.
3. El cumplimiento de los deberes indicados en este artículo y en el artículo 2.4 es
condición del legítimo ejercicio de los correspondientes derechos.