3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
219 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 137

Sección 3.ª Régimen Urbanístico del Suelo No Urbanizable

Artículo 2.13. Régimen del Suelo No Urbanizable.
1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a
categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:
a. Las obras e instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas
en el artículo 2.122.1.a. anterior, que no estén prohibidas expresamente por la legislación
aplicable por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio, por este
Plan General o por los Planes Especiales.
En estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un
riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación
del suelo. Serán nulos de pleno de derecho los actos administrativos que las autoricen,
que contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o las
determinaciones de este Plan General o de los Planes Especiales.
b. Las segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que,
estando expresamente permitidas por este Plan General o los Planes Especiales, sean
consecuencia de:
I. El normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
II. La necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a un
destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193344

Artículo 2.12. Contenido Urbanístico Legal del Derecho de Propiedad del Suelo No
Urbanizable.
1. En el suelo no urbanizable, cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos,
los derechos previstos en el apartado 1 del artículo 2.4 incluyen:
a. La realización de los actos precisos para la utilización y explotación agrícola,
ganadera, forestal, cinegética o análoga a la que estén efectivamente destinados,
conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones
adecuados y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación
de dicho destino, ni de las características de la explotación. Los trabajos e instalaciones
que se lleven a cabo en los terrenos quedan sujetos a las limitaciones impuestas por la
legislación civil y administrativa aplicables en función de la materia y, cuando consistan
en instalaciones u obras, deben realizarse, además de conformidad con la ordenación
urbanística aplicable.
b. En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial
protección, las facultades anteriores tienen como límite su compatibilidad con el régimen
de protección a que estén sujetos.
2. En las categorías de suelo no urbanizable de carácter natural o rural, además de
los señalados en el apartado 1.a. anterior, la realización de las obras, edificaciones o
instalaciones y el desarrollo de usos y actividades que, no previstas en el apartado 1.a.,
se legitimen expresamente por los Planes de Ordenación del Territorio, por las normas
correspondientes de este Plan General o por Planes Especiales, así como, en su caso,
por los instrumentos previstos por la legislación ambiental.
3. En las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, además de los
señalados en el apartado 1.a, con las limitaciones del 1.b., el derechos reconocido en el
apartado anterior, sólo corresponderá cuando así lo atribuya el régimen de protección
a que esté sujeto por la legislación sectorial o por la ordenación del territorio que haya
determinado la categoría o por la ordenación específica de los mismos en este Plan
General.
4. En el suelo no urbanizable, cualquiera que sea la categoría a que estén adscritos,
los deberes son los señalados en el apartado 2 del artículo 2.4 anterior.
5. El cumplimiento de los deberes es condición del legítimo ejercicio de los
correspondientes derechos.