3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 138
III. La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
IV. Las características propias de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
V. La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones
y equipamientos públicos.
Estos actos están sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate
de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente
Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de LOUA
para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable.
Se exceptúan de la regulación anterior, en los términos que resulten del desarrollo
reglamentario de la LOUA, aquellas segregaciones de naturaleza rústica cuya finalidad
no sea la implantación de usos urbanísticos, y que el municipio declare innecesaria la
licencia de parcelación.
c. Las Actuaciones de Interés Público previa aprobación del correspondiente Plan
Especial o Proyecto de Actuación.
2. En el suelo no urbanizable de especial protección sólo podrá llevarse a cabo
segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y
permitidas en las correspondientes normas de este Plan General o por los Planes
Especiales, que sean compatibles con el régimen de protección a que esté sometido,
estando sujetas a su aprobación y en su caso licencia, de acuerdo con lo regulado en el
apartado anterior.
3. En el suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban discurrir
infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos sólo podrán llevarse
a cabo las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y
servicios públicos y las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza
provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos
temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y
sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente a éstas
obras quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de
demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad en los términos que procedan,
del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de
cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.
4. Cuando la ordenación urbanística contenida en el presente Plan General o
en los Planes Especiales posibilite llevar a cabo en el suelo no urbanizable actos de
edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola,
pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones
determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o
Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán una duración limitada,
aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la
amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá
asegurar la prestación de garantía por cuantía del diez (10%) por ciento de dicho importe
para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como
los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
5. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y
aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las
actuaciones permitidas en el apartado anterior, se aplicará la prestación compensatoria
establecida por el apartado 5 del artículo 52 de la LOUA, que se destinará al Patrimonio
Municipal del Suelo.
Esta prestación compensatoria gravará los actos de edificación, construcción, obras
o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en
suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 138
III. La conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
IV. Las características propias de los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado.
V. La ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios, dotaciones
y equipamientos públicos.
Estos actos están sujetos a licencia municipal, previa aprobación, cuando se trate
de actos que tengan por objeto viviendas unifamiliares aisladas, del correspondiente
Proyecto de Actuación por el procedimiento prescrito en los artículos 42 y 43 de LOUA
para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no
urbanizable.
Se exceptúan de la regulación anterior, en los términos que resulten del desarrollo
reglamentario de la LOUA, aquellas segregaciones de naturaleza rústica cuya finalidad
no sea la implantación de usos urbanísticos, y que el municipio declare innecesaria la
licencia de parcelación.
c. Las Actuaciones de Interés Público previa aprobación del correspondiente Plan
Especial o Proyecto de Actuación.
2. En el suelo no urbanizable de especial protección sólo podrá llevarse a cabo
segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones previstas y
permitidas en las correspondientes normas de este Plan General o por los Planes
Especiales, que sean compatibles con el régimen de protección a que esté sometido,
estando sujetas a su aprobación y en su caso licencia, de acuerdo con lo regulado en el
apartado anterior.
3. En el suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban discurrir
infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos sólo podrán llevarse
a cabo las construcciones, obras e instalaciones correspondientes a infraestructuras y
servicios públicos y las construcciones, obras e instalaciones en precario y de naturaleza
provisional realizadas con materiales fácilmente desmontables y destinadas a usos
temporales, que deberán cesar y desmontarse cuando así lo requiera el municipio y
sin derecho a indemnización alguna. La eficacia de la licencia correspondiente a éstas
obras quedará sujeta a la prestación de garantía por importe mínimo de los costes de
demolición y a la inscripción en el Registro de la Propiedad en los términos que procedan,
del carácter precario del uso, las construcciones, obras e instalaciones, y del deber de
cese y demolición sin indemnización a requerimiento del municipio.
4. Cuando la ordenación urbanística contenida en el presente Plan General o
en los Planes Especiales posibilite llevar a cabo en el suelo no urbanizable actos de
edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculadas a la explotación agrícola,
pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones
determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o
Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán una duración limitada,
aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la
amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá
asegurar la prestación de garantía por cuantía del diez (10%) por ciento de dicho importe
para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como
los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.
5. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y
aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las
actuaciones permitidas en el apartado anterior, se aplicará la prestación compensatoria
establecida por el apartado 5 del artículo 52 de la LOUA, que se destinará al Patrimonio
Municipal del Suelo.
Esta prestación compensatoria gravará los actos de edificación, construcción, obras
o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en
suelos que tengan el régimen del no urbanizable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
BOJA
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