3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 139
Estarán obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que
promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del
otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez (10 %) por ciento del importe
total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a
la maquinaria y equipos. El presente Plan General modula el porcentaje máximo anterior
según el tipo de actividad y las condiciones de implantación.
Los actos realizados por las Administraciones públicas en ejercicio de sus respectivas
competencias están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.
CAPÍTULO III. ALTERACIONES EN LA ADSCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO
DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO Y DEL CONTENIDO URBANÍSTICO LEGAL
DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN ATENCIÓN AL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL
PRESENTE PLAN
Artículo 2.14. De Carácter General.
1. De acuerdo con lo previsto en la LOUA, la entrada en vigor del planeamiento de
desarrollo necesario según lo establecido en dicha Ley y en el presente Plan, así como
la ejecución del mismo, conllevan en algunos supuestos el cambio del contenido legal del
derecho de propiedad y de adscripción de los terrenos al Régimen Urbanístico del Suelo.
2. En los artículos siguientes se pormenorizan los supuestos en que se producen
tales cambios.
Artículo 2.15. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes de Ordenación del
Territorio que Conlleven la Delimitación de Nuevos Suelos No Urbanizables Protegidos.
La entrada en vigor de Planes de Ordenación del Territorio cuyas determinaciones
establezcan la protección de suelos no urbanizables no incluidos en el Plan General como
zonas especialmente protegidas, conllevará sin mayores trámites el cambio del régimen
urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad de los terrenos afectados por dichas
determinaciones a los correspondientes al suelo no urbanizable de especial protección.
Artículo 2.17. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes de Sectorización.
1. La entrada en vigor de un Plan de Sectorización sin ordenación pormenorizada
de los previstos en el artículo 12 de la LOUA conllevará sin mayores trámites el cambio
del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad de los terrenos
comprendidos en su ámbito de los correspondientes al suelo urbanizable no sectorizado
a los correspondientes al suelo urbanizable sectorizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 2.16. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes Especiales de
Ordenación o Protección en el Suelo No Urbanizable.
1. La entrada en vigor de Planes Especiales de los previstos en los apartados 1.a),
1.e) y 1.f) del artículo 14 de la LOUA, cuyas determinaciones establezcan la protección
de suelos no urbanizables no protegidos por este Plan General, conllevará sin mayores
trámites el cambio del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad
de los terrenos afectados por dichas determinaciones correspondientes al suelo no
urbanizable no adscrito a categoría de protección alguna a los correspondientes al suelo
no urbanizable de especial protección.
2. La entrada en vigor de Planes Especiales de los indicados en el apartado anterior,
cuyas determinaciones establezcan el cese de la protección de suelos no urbanizables
especialmente protegidos por este Plan General, conllevará sin mayores trámites el
cambio del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad de los
terrenos afectados por dichas determinaciones correspondientes al suelo no urbanizable
especialmente protegido a los correspondientes al suelo no urbanizable no adscrito a
categoría de protección alguna.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 139
Estarán obligadas al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que
promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del
otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez (10 %) por ciento del importe
total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a
la maquinaria y equipos. El presente Plan General modula el porcentaje máximo anterior
según el tipo de actividad y las condiciones de implantación.
Los actos realizados por las Administraciones públicas en ejercicio de sus respectivas
competencias están exentos de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable.
CAPÍTULO III. ALTERACIONES EN LA ADSCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO
DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO Y DEL CONTENIDO URBANÍSTICO LEGAL
DEL DERECHO DE PROPIEDAD EN ATENCIÓN AL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL
PRESENTE PLAN
Artículo 2.14. De Carácter General.
1. De acuerdo con lo previsto en la LOUA, la entrada en vigor del planeamiento de
desarrollo necesario según lo establecido en dicha Ley y en el presente Plan, así como
la ejecución del mismo, conllevan en algunos supuestos el cambio del contenido legal del
derecho de propiedad y de adscripción de los terrenos al Régimen Urbanístico del Suelo.
2. En los artículos siguientes se pormenorizan los supuestos en que se producen
tales cambios.
Artículo 2.15. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes de Ordenación del
Territorio que Conlleven la Delimitación de Nuevos Suelos No Urbanizables Protegidos.
La entrada en vigor de Planes de Ordenación del Territorio cuyas determinaciones
establezcan la protección de suelos no urbanizables no incluidos en el Plan General como
zonas especialmente protegidas, conllevará sin mayores trámites el cambio del régimen
urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad de los terrenos afectados por dichas
determinaciones a los correspondientes al suelo no urbanizable de especial protección.
Artículo 2.17. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes de Sectorización.
1. La entrada en vigor de un Plan de Sectorización sin ordenación pormenorizada
de los previstos en el artículo 12 de la LOUA conllevará sin mayores trámites el cambio
del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad de los terrenos
comprendidos en su ámbito de los correspondientes al suelo urbanizable no sectorizado
a los correspondientes al suelo urbanizable sectorizado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 2.16. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes Especiales de
Ordenación o Protección en el Suelo No Urbanizable.
1. La entrada en vigor de Planes Especiales de los previstos en los apartados 1.a),
1.e) y 1.f) del artículo 14 de la LOUA, cuyas determinaciones establezcan la protección
de suelos no urbanizables no protegidos por este Plan General, conllevará sin mayores
trámites el cambio del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad
de los terrenos afectados por dichas determinaciones correspondientes al suelo no
urbanizable no adscrito a categoría de protección alguna a los correspondientes al suelo
no urbanizable de especial protección.
2. La entrada en vigor de Planes Especiales de los indicados en el apartado anterior,
cuyas determinaciones establezcan el cese de la protección de suelos no urbanizables
especialmente protegidos por este Plan General, conllevará sin mayores trámites el
cambio del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad de los
terrenos afectados por dichas determinaciones correspondientes al suelo no urbanizable
especialmente protegido a los correspondientes al suelo no urbanizable no adscrito a
categoría de protección alguna.