3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 140
2. La entrada en vigor de un Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada
de los previstos en el artículo 12 de la LOUA conllevará sin mayores trámites el cambio
del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad de los terrenos
comprendidos en su ámbito de los correspondientes al suelo urbanizable no sectorizado
a los correspondientes al suelo urbanizable ordenado.
Artículo 2.18. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes Parciales.
La entrada en vigor de un Plan Parcial de Ordenación de los contemplados en el
artículo 13 de LOUA conllevará sin mayores trámites el cambio del régimen urbanístico y
del contenido legal del derecho de propiedad de los terrenos comprendidos en su ámbito
de los correspondientes al suelo urbanizable sectorizado a los correspondientes al suelo
urbanizable ordenado.
Artículo 2.19. Cambios Derivados de la Ejecución del Planeamiento.
La entrada en vigor del planeamiento necesario en cada caso y el cumplimiento de
los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, a que hubiera lugar, así como de
cualquier otro deber que hubiera sido establecido por este Plan General o el planeamiento
que lo desarrolle o compromiso que hubiera sido acordado entre el municipio y los
promotores de la actuación conllevará el cambio del régimen urbanístico y del contenido
legal del derecho de propiedad de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución
de que se trate a los correspondientes al suelo urbano consolidado.
A este respecto, las áreas o sectores que, a la Aprobación Inicial del presente Plan
General tuvieran su ordenación pormenorizada aprobada y pendientes de su ejecución
completa, quedan reconocidos como tales Áreas con Planeamiento Aprobado y/o
Desarrollado, debiéndose remitir a sus respectivos documentos de planeamiento para
ejecutar la ordenación pormenorizada correspondiente.
TÍTULO III. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.2. Objetivos Generales de la Intervención Municipal en el Mercado del
Suelo y la Edificación.
1. El presente Plan General establece los siguientes objetivos generales para la
intervención municipal en el mercado del suelo:
a. Garantizar la existencia de suelo clasificado y ordenado suficiente para el
crecimiento urbano a corto y medio plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 3.1. Criterios Generales.
1. De acuerdo con los apartados 1.e) y 2.e) del artículo 3 y el apartado C) del artículo
9 de la LOUA, el presente Plan General tiene como objeto, entre otros, la formalización
de una política de intervención en el mercado del suelo y de la edificación, que garantice
la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, evitando la especulación del suelo y
especialmente facilitando el acceso de la población a una vivienda digna mediante el
fomento de la promoción de viviendas de carácter social.
2. El presente Plan General entiende que por las propias características de variabilidad
en el tiempo de las condiciones del mercado del suelo y la edificación, la definición de
una política de intervención sobre el mismo no puede tener un carácter cerrado y finalista,
sino programático e instrumental, que permita su adaptación a las distintas demandas y
circunstancias que se produzcan durante su vigencia.
3. En atención a lo anterior, este Plan establece los objetivos generales prioritarios
de la intervención municipal en el mercado del suelo y la edificación, así como los
instrumentos urbanísticos locales para su consecución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 140
2. La entrada en vigor de un Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada
de los previstos en el artículo 12 de la LOUA conllevará sin mayores trámites el cambio
del régimen urbanístico y del contenido legal del derecho de propiedad de los terrenos
comprendidos en su ámbito de los correspondientes al suelo urbanizable no sectorizado
a los correspondientes al suelo urbanizable ordenado.
Artículo 2.18. Cambios Derivados de la Entrada en Vigor de Planes Parciales.
La entrada en vigor de un Plan Parcial de Ordenación de los contemplados en el
artículo 13 de LOUA conllevará sin mayores trámites el cambio del régimen urbanístico y
del contenido legal del derecho de propiedad de los terrenos comprendidos en su ámbito
de los correspondientes al suelo urbanizable sectorizado a los correspondientes al suelo
urbanizable ordenado.
Artículo 2.19. Cambios Derivados de la Ejecución del Planeamiento.
La entrada en vigor del planeamiento necesario en cada caso y el cumplimiento de
los deberes de cesión, equidistribución y urbanización, a que hubiera lugar, así como de
cualquier otro deber que hubiera sido establecido por este Plan General o el planeamiento
que lo desarrolle o compromiso que hubiera sido acordado entre el municipio y los
promotores de la actuación conllevará el cambio del régimen urbanístico y del contenido
legal del derecho de propiedad de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución
de que se trate a los correspondientes al suelo urbano consolidado.
A este respecto, las áreas o sectores que, a la Aprobación Inicial del presente Plan
General tuvieran su ordenación pormenorizada aprobada y pendientes de su ejecución
completa, quedan reconocidos como tales Áreas con Planeamiento Aprobado y/o
Desarrollado, debiéndose remitir a sus respectivos documentos de planeamiento para
ejecutar la ordenación pormenorizada correspondiente.
TÍTULO III. INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.2. Objetivos Generales de la Intervención Municipal en el Mercado del
Suelo y la Edificación.
1. El presente Plan General establece los siguientes objetivos generales para la
intervención municipal en el mercado del suelo:
a. Garantizar la existencia de suelo clasificado y ordenado suficiente para el
crecimiento urbano a corto y medio plazo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 3.1. Criterios Generales.
1. De acuerdo con los apartados 1.e) y 2.e) del artículo 3 y el apartado C) del artículo
9 de la LOUA, el presente Plan General tiene como objeto, entre otros, la formalización
de una política de intervención en el mercado del suelo y de la edificación, que garantice
la disponibilidad de suelo para usos urbanísticos, evitando la especulación del suelo y
especialmente facilitando el acceso de la población a una vivienda digna mediante el
fomento de la promoción de viviendas de carácter social.
2. El presente Plan General entiende que por las propias características de variabilidad
en el tiempo de las condiciones del mercado del suelo y la edificación, la definición de
una política de intervención sobre el mismo no puede tener un carácter cerrado y finalista,
sino programático e instrumental, que permita su adaptación a las distintas demandas y
circunstancias que se produzcan durante su vigencia.
3. En atención a lo anterior, este Plan establece los objetivos generales prioritarios
de la intervención municipal en el mercado del suelo y la edificación, así como los
instrumentos urbanísticos locales para su consecución.