3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 141

b. Garantizar la existencia de suelo urbanizable clasificado y articulado
urbanísticamente para el crecimiento urbano a largo plazo.
c. Garantizar la existencia de suelo urbanizado para la localización de nuevas
actividades productivas a precios ajustados a la capacidad económica de dichas
actividades.
d. Posibilitar la implantación en el municipio de actividades productivas singulares no
previsibles desde este Plan General.
e. Garantizar la existencia de suelo residencial en el mercado, adecuado a los distintos
tipos de promoción.
f. Facilitar la obtención de suelo residencial de propiedad pública para satisfacer las
necesidades de los usuarios excluidos del mercado.
g. Garantizar la existencia de suelo clasificado para la satisfacción de la demanda de
ocio y segunda residencia.
h. Impedir la retención de los solares y del suelo urbanizado.
2. El presente Plan General establece los siguientes objetivos generales para la
intervención municipal en el mercado de la edificación:
a. Facilitar el acceso de promotores públicos, cooperativas y promotores privados al
suelo urbanizado para la construcción de viviendas de protección oficial.
b. Facilitar a promotores públicos el suelo necesario para la construcción de viviendas
de promoción pública.
c. Garantizar la existencia de suelo urbanizado para la construcción de viviendas de
protección local u otros tipos de promoción a pre
cio tasado.
d. Impedir las transacciones especulativas con viviendas o edificaciones que hayan
sido objeto de algún tipo de protección pública.
e. Potenciar la rehabilitación y uso del patrimonio edificado.
Artículo 3.3. Instrumentos de Intervención en el Mercado del Suelo y la Edificación.
Para la consecución de los objetivos anteriores, este Plan General y la actividad
urbanística municipal, de conformidad con lo establecido en la LOUA, utilizarán los
siguientes instrumentos, con el desarrollo que de los mismos se hace en los capítulos
siguientes:
a. El Patrimonio Municipal de Suelo y los instrumentos para su gestión, ampliación,
mantenimiento y control.
b. La calificación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
c. El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
CAPÍTULO II. EL PATRIMONIO MUNICIPAL DE SUELO Y LOS INSTRUMENTOS PARA
SU GESTIÓN, AMPLIACIÓN, CONSERVACIÓN Y CONTROL

Artículo 3.4 Constitución del Patrimonio Municipal de Suelo.
1. El Ayuntamiento procederá a la constitución de su Patrimonio Municipal de Suelo,
con las siguientes finalidades:
a. Crear reservas de suelo para actuaciones públicas.
b. Facilitar la ejecución del presente Plan General y del planeamiento que lo
desarrolle.
c. Incidir en la formación de precios del suelo y la edificación para los distintos usos,
mediante la intervención pública en el mercado.
d. Facilitar la consecución de los objetivos establecidos en el artículo anterior para
la intervención municipal el mercado del suelo y especialmente una oferta suficiente con
destino a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193344

Sección 1.ª El Patrimonio Municipal de Suelo