3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 142
2. Los bienes y recursos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la LOUA,
deban integrar el Patrimonio Municipal de Suelo estarán sometidos al régimen que para
ellos dispone el Título III de la citada Ley, se haya procedido o no a la constitución formal
del mismo.
Artículo 3.5. Naturaleza.
De conformidad con el artículo 70 de la LOUA, el Patrimonio Municipal de Suelo integra
un patrimonio separado a todos los efectos del restante patrimonio del Ayuntamiento.
Artículo 3.6. Registro del Patrimonio Municipal de Suelo.
El Ayuntamiento llevará un registro del Patrimonio Municipal de Suelo, que tendrá
carácter público, con el contenido que en cada momento establezca la reglamentación
vigente y, al menos el siguiente: los bienes que lo integran y los depósitos en metálico, las
enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de éstos.
Artículo 3.8. Bienes y Recursos Integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo.
Integrarán el Patrimonio Municipal de Suelo:
a. Los bienes patrimoniales incorporados por decisión del municipio. Dicha
incorporación podrá ser limitada temporalmente o sujeta a condiciones concretas.
b. Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan
a la participación del municipio en el aprovechamiento urbanístico, sean éstas por
ministerio de la ley o en virtud de convenio urbanístico.
c. Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones por
pagos en metálico.
d. Los ingresos obtenidos en virtud de la prestación compensatoria en suelo no
urbanizable, de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones urbanísticas
o cualesquiera otros expresamente previstos en la LOUA.
e. Los terrenos y las construcciones adquiridos por el Ayuntamiento en virtud de
cualquier título con el fin de su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo y, en
todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto previstos en la LOUA y que se regulan más adelante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 3.7. Gestión del Patrimonio Municipal de Suelo.
1. La gestión del Patrimonio Municipal de Suelo comprende todas las facultades
precisas para asegurar el cumplimiento de los fines previstos en la LOUA y en este Plan
General, siendo aplicable a los bienes que lo integran el mismo régimen de los bienes
patrimoniales municipales, para todo lo no previsto expresamente sobre dicho régimen en
la LOUA.
2. Para la gestión del Patrimonio Municipal de Suelo el Ayuntamiento podrá hacer
uso de todas las formas previstas en la LOUA y en el presente Plan para la ejecución del
planeamiento.
3. La gestión del Patrimonio Municipal de Suelo podrá realizarse directamente por el
Ayuntamiento o encomendarse a organismos o entidades pertenecientes al mismo, cuyo
capital sea exclusivamente municipal.
4. De conformidad con el artículo 71 de la LOUA el Ayuntamiento o el organismo o
entidad gestora del Patrimonio Municipal de Suelo en los términos previstos en el apartado
anterior, podrán recurrir al crédito, incluso con garantía hipotecaria, para su constitución,
ampliación y, en general, gestión del mismo.
5. Los ingresos procedentes de la enajenación o explotación del Patrimonio Municipal
de Suelo deberán aplicarse a la conservación y ampliación del mismo.
6. El Patrimonio Municipal de Suelo y el resto de Patrimonios Públicos de Suelo
que pudieran poseer terrenos en el ámbito municipal, establecerán cauces adecuados
de colaboración para la mejor consecución de los objetivos señalados en el artículo 3.2
anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 142
2. Los bienes y recursos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la LOUA,
deban integrar el Patrimonio Municipal de Suelo estarán sometidos al régimen que para
ellos dispone el Título III de la citada Ley, se haya procedido o no a la constitución formal
del mismo.
Artículo 3.5. Naturaleza.
De conformidad con el artículo 70 de la LOUA, el Patrimonio Municipal de Suelo integra
un patrimonio separado a todos los efectos del restante patrimonio del Ayuntamiento.
Artículo 3.6. Registro del Patrimonio Municipal de Suelo.
El Ayuntamiento llevará un registro del Patrimonio Municipal de Suelo, que tendrá
carácter público, con el contenido que en cada momento establezca la reglamentación
vigente y, al menos el siguiente: los bienes que lo integran y los depósitos en metálico, las
enajenaciones o cesiones de bienes y el destino final de éstos.
Artículo 3.8. Bienes y Recursos Integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo.
Integrarán el Patrimonio Municipal de Suelo:
a. Los bienes patrimoniales incorporados por decisión del municipio. Dicha
incorporación podrá ser limitada temporalmente o sujeta a condiciones concretas.
b. Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones que correspondan
a la participación del municipio en el aprovechamiento urbanístico, sean éstas por
ministerio de la ley o en virtud de convenio urbanístico.
c. Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones por
pagos en metálico.
d. Los ingresos obtenidos en virtud de la prestación compensatoria en suelo no
urbanizable, de las multas impuestas como consecuencia de las infracciones urbanísticas
o cualesquiera otros expresamente previstos en la LOUA.
e. Los terrenos y las construcciones adquiridos por el Ayuntamiento en virtud de
cualquier título con el fin de su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo y, en
todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de tanteo y
retracto previstos en la LOUA y que se regulan más adelante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 3.7. Gestión del Patrimonio Municipal de Suelo.
1. La gestión del Patrimonio Municipal de Suelo comprende todas las facultades
precisas para asegurar el cumplimiento de los fines previstos en la LOUA y en este Plan
General, siendo aplicable a los bienes que lo integran el mismo régimen de los bienes
patrimoniales municipales, para todo lo no previsto expresamente sobre dicho régimen en
la LOUA.
2. Para la gestión del Patrimonio Municipal de Suelo el Ayuntamiento podrá hacer
uso de todas las formas previstas en la LOUA y en el presente Plan para la ejecución del
planeamiento.
3. La gestión del Patrimonio Municipal de Suelo podrá realizarse directamente por el
Ayuntamiento o encomendarse a organismos o entidades pertenecientes al mismo, cuyo
capital sea exclusivamente municipal.
4. De conformidad con el artículo 71 de la LOUA el Ayuntamiento o el organismo o
entidad gestora del Patrimonio Municipal de Suelo en los términos previstos en el apartado
anterior, podrán recurrir al crédito, incluso con garantía hipotecaria, para su constitución,
ampliación y, en general, gestión del mismo.
5. Los ingresos procedentes de la enajenación o explotación del Patrimonio Municipal
de Suelo deberán aplicarse a la conservación y ampliación del mismo.
6. El Patrimonio Municipal de Suelo y el resto de Patrimonios Públicos de Suelo
que pudieran poseer terrenos en el ámbito municipal, establecerán cauces adecuados
de colaboración para la mejor consecución de los objetivos señalados en el artículo 3.2
anterior.