3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 143

Artículo 3.9. Destino de los Bienes Integrantes del Patrimonio Municipal de Suelo.
1. Los terrenos y construcciones que integren el Patrimonio Municipal de Suelo
deberán ser destinados, de acuerdo con su calificación urbanística:
a. El suelo residencial a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública. Excepcionalmente, y previa declaración motivada del Ayuntamiento,
este podrá enajenar dichos bienes para la construcción de otros tipos de vivienda siempre
que su destino se encuentre justificado por las determinaciones urbanísticas y redunde
en una mejor gestión del Patrimonio Municipal de Suelo. Sin perjuicio de lo anterior, se
considera que existe justificación para la enajenación no vinculada a viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública en los siguientes casos:
I. Cuando la ubicación del suelo haga previsible su destino para segunda residencia o
residencia turística.
II. Cuando el planeamiento prevea sobre las parcelas de referencia otros usos no
residenciales en una proporción de edificabilidad superior al 25% de la destinada al uso
residencial.
III. Cuando, según las determinaciones del planeamiento, la media de superficie
construida por vivienda supere en un 20% la superficie máxima para las viviendas
sometidas a algún régimen de protección.
IV. Cuando los suelos se ubiquen en una zona que, por la mayoritaria existencia
de viviendas protegidas en la misma, haga recomendable la promoción de otro tipo de
viviendas.
V. Cuando el suelo se localice en unidades de ejecución, u otros ámbitos urbanísticos,
cuyo aprovechamiento corresponda mayoritariamente al Patrimonio Municipal de Suelo o
a otros patrimonios públicos de suelo, pudiendo dar lugar la total utilización para viviendas
protegidas del suelo a zonas urbanas no diversificadas socialmente.
VI. Cuando el precio final medio de la edificación residencial en la zona donde se
localicen los suelos supere en un 30% el precio máximo de venta de la edificación
residencial protegida.
La anterior relación tiene carácter enunciativo y no limitativo, por lo que el Ayuntamiento
podrá apreciar otras justificaciones distintas.
b. A usos declarados de interés público, bien por disposición normativa previa o por
el presente Plan o el planeamiento que lo desarrolle, bien por decisión del Ayuntamiento,
tales como infraestructuras, sistemas generales, aparcamientos públicos, etc.
c. A cualquiera de los usos admitidos por este Plan o el planeamiento que lo
desarrolle, cuando así sea conveniente para la ejecución de éste, tal destino redunde en
una mejor gestión del Patrimonio Municipal de Suelo y así se declare motivadamente por
el Ayuntamiento por su interés público y social.
2. Los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los
patrimonios públicos de suelo, se destinarán, hasta un máximo del veinticinco (25) por
ciento del balance de la cuenta anual de los bienes y recursos, a:
a. Con carácter preferente, la adquisición de suelo destinado a viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública.
b. La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística
de los propios bienes del Patrimonio Municipal de Suelo.
c. La promoción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
d. La ejecución de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones privadas,
previstas en este Plan o en el planeamiento que lo desarrolle, para la mejora, conservación
y rehabilitación de zonas degradadas o de edificaciones en la ciudad consolidada.
e. A usos declarados de interés público, bien por disposición normativa previa o por
el presente Plan o el planeamiento que lo desarrolle, bien por decisión del Ayuntamiento,
tales como infraestructuras, sistemas generales, aparcamientos públicos, etc.
3. Aquellas parcelas que, con anterioridad al PGOU, fueran de dominio público
y resulten desafectadas por el Plan, habrá que destinarlas a los fines previstos en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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