3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 144

artículo 75.1, letra a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, salvo que
se destinen a financiar bienes cuyo uso sea declarado de interés público.
Artículo 3.10. Disposición Sobre los Bienes del Patrimonio Municipal de Suelo.
Los bienes del Patrimonio Municipal de Suelo podrán ser:
a. Enajenados mediante cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación
de régimen local, salvo el de adjudicación directa, y preceptivamente mediante concurso
cuando se destinen a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y a los usos
previstos en el apartado 1.b) del artículo anterior. Los pliegos de condiciones contendrán
al menos los plazos para la realización de la edificación y urbanización, en su caso, así
como los precios máximos de venta o arrendamiento de las edificaciones resultantes.
El precio a satisfacer por el adjudicatario no podrá ser inferior al valor urbanístico del
aprovechamiento que tenga atribuido el terreno, debiendo asegurar el objeto del
concurso.
b. Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico
cuando se destinen a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública y a los
usos previstos en el apartado 1.b) del artículo anterior, directamente o mediante convenio
establecido a tal fin, a cualquier otra Administración pública territorial y a entidades o
sociedades de capital íntegramente público.
c. Cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico,
para el fomento de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, a
entidades sin ánimo de lucro, bien cooperativas o de carácter benéfico o social, mediante
concurso.
d. Enajenados mediante adjudicación directa dentro del año siguiente a la resolución
de los procedimientos a que se refiere la letra a) anterior o de la celebración de los
concursos previstos en la letra c), cuando unos y otros hayan quedado desiertos, con
sujeción en todo caso a los pliegos de condiciones o bases por los que éstos se hayan
regido.

Artículo 3.11. Reservas Municipales de Terrenos.
1. Las reservas municipales de terrenos tienen por finalidad la adquisición de suelo
por el Ayuntamiento para la constitución o ampliación del Patrimonio Municipal de Suelo.
2. En ejecución del presente Plan General el Ayuntamiento podrá delimitar reservas
de terrenos que afecten a sistemas generales o a cualquier clase de suelo urbanizable.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá también delimitar reservas de
terrenos en suelo no urbanizable con las siguientes finalidades:
a. Facilitar la ejecución de futuras revisiones del planeamiento.
b. Proteger o preservas las características del suelo no urbanizable.
c. Preservar suelos que puedan tener un carácter estratégico en la ordenación
territorial o urbanística.
4. La delimitación de las reservas de terrenos indicadas en los dos apartados
anteriores se formularán por el procedimiento para la delimitación de las unidades de
ejecución.
5. La delimitación de las reservas de terrenos con las finalidades previstas en los
apartados anteriores comportará:
a. La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de
expropiación forzosa en las condiciones establecidas en el artículo 73.2.a) de la LOUA.
b. La sujeción de todas las transmisiones que se efectúen en las reservas a los
derechos de tanteo y retracto previstos en el artículo 78 y siguientes concordantes de la
LOUA en favor del municipio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 2.ª Instrumentos Para la Ampliación, Conservación y Control del Patrimonio
Municipal de Suelo