3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 145

6. Mediante convenio de colaboración el municipio y la administración de la Junta de
Andalucía podrán acordar la gestión concertada de las reservas de suelo, pudiendo en
los términos del convenio adquirir ambas administraciones en las reservas delimitadas.
Artículo 3.12. Incorporación al Proceso Urbanizador de los Terrenos Objeto de
Reserva Para el Patrimonio Municipal de Suelo.
1. La incorporación al proceso urbanizador de las reservas de terrenos requerirán la
aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico regulados
en esta Ley. Para la incorporación de las reservas en suelo no urbanizable se precisará la
innovación del presente Plan.
2. La aprobación de cualquier instrumento de planeamiento con ordenación
pormenorizada en cuyo ámbito queden incluidos terrenos comprendidos en una reserva
delimitada, determinará, sin necesidad de trámite o decisión algunos el cese del
régimen derivado de dicha reserva, quedando legalmente afectados a la ejecución del
planeamiento.

Artículo 3.14. Delimitación de Áreas de Tanteo y Retracto.
1. A efectos de garantizar el cumplimiento de la programación del presente Plan o del
planeamiento que lo desarrolle, incrementar el Patrimonio Municipal de Suelo, intervenir
en el mercado inmobiliario y, en general, facilitar el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento, el municipio podrá delimitar en cualquier clase de suelo áreas en las que
las transmisiones onerosas de terrenos y edificaciones, en su caso, quedarán sujetas al
ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por la administración municipal.
2. Al delimitarse las áreas de tanteo y retracto deberá establecerse si las transmisiones
sujetas al ejercicio de tales derechos son sólo los terrenos sin edificar, tengan o no la
condición de solares, o se incluyen también las de los terrenos con edificación en
construcción, ruinosa o disconforme con la ordenación aplicable.
3. Si el ámbito delimitado hubiese sido declarado o se declarase, en todo o en parte,
como área de rehabilitación o de gestión integrada, en el correspondiente acuerdo podrá
establecerse que el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto abarque incluso a las
fincas edificadas conforme a la ordenación aplicable, tanto en el supuesto de que la
transmisión se proyecte en conjunto como fraccionadamente en régimen o no de división
horizontal.
4. También podrán delimitarse áreas para el ejercicio de los derechos de tanteo
y retracto en suelo no urbanizable con el objeto de regular o controlar procesos de
parcelación en dicho suelo.
5. Igualmente, para garantizar el cumplimiento efectivo de los límites sobre precios
máximos de venta de las viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que
impongan dicha limitación, se podrán delimitar áreas en las que queden sujetas al ejercicio
de los derechos de tanteo y retracto tanto las primeras como las ulteriores transmisiones
onerosas de aquéllas.
El plazo máximo de sujeción de las transmisiones al ejercicio de los derechos de
tanteo y retracto será de diez años, salvo que al delimitarse el área se hubiese fijado otro
menor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193344

Artículo 3.13. Derecho de Superficie.
1. El Ayuntamiento podrá constituir derechos de superficie sobre los bienes integrantes
del Patrimonio Municipal de Suelo con destino a cualquiera de los usos permitidos por la
ordenación del presente Plan o del planeamiento que lo desarrolle así como sobre los
bienes de su propiedad en las condiciones establecidas por la legislación vigente.
2. Los derechos de superficie se regirán por lo dispuesto en el artículo 77 de la
LOUA.