3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 146

Artículo 3.15. Procedimiento Para la Delimitación de las Áreas de Tanteo y Retracto.
1. La delimitación de las áreas a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse
por el planeamiento que desarrolle el presente Plan General o mediante el procedimiento
de delimitación de unidades de ejecución.
2. En la documentación específica relativa a la delimitación deberá figurar una memoria
justificativa de la necesidad de someter las transmisiones a los derechos de tanteo y
retracto, los objetivos a conseguir, la justificación del ámbito delimitado y una relación
de bienes y derechos afectados, siendo preceptiva la notificación a los propietarios
previamente al trámite de información pública.
En el sistema de expropiación, la delimitación de la unidad de ejecución supondrá
la delimitación del área para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, siempre
que aquella contenga la relación de propietarios y la descripción de bienes y derechos
afectados.
Artículo 3.16. Otras Condiciones Reguladoras de los Derechos de Tanteo y Retracto.
El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto se realizará conforme a lo establecido
en los artículos del 80 al 84 de la LOUA.
CAPÍTULO III. LA CALIFICACIÓN DE VIVIENDAS SUJETAS A ALGÚN RÉGIMEN DE
PROTECCIÓN PÚBLICA
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 3.17. Criterios Generales.
1. En cumplimiento del apartado 1.A.b) del artículo 10 de la LOUA y de los objetivos
generales fijados en el artículo 3.2 anterior sobre intervención municipal en el mercado
del suelo y la edificación, el presente Plan establece, directamente o a través del
planeamiento que lo desarrolle, la previsión del suelo para la construcción de viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública.
2. Las disposiciones relativas a la previsión del suelo para la construcción de
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en el presente Plan, tiene
por finalidad última garantizar la puesta en el mercado de una cantidad suficiente de
viviendas económicamente accesibles, para satisfacer las demandas de los ciudadanos
en las condiciones establecidas en las respectivas reglamentaciones, y distribuidas
espacialmente para evitar la fragmentación y la exclusión social.
3. Las disposiciones relativas a los coeficientes de uso y tipología ligados a las
viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y resto de disposiciones
concordantes, tienen como finalidad garantizar la equidistribución en los distintos ámbitos
espaciales de las cargas derivadas de su calificación por este Plan General o por el
planeamiento que lo desarrolle.

Artículo 3.18. Determinaciones de este Plan General en Relación a la Precalificación
para Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública.
1. El presente Plan General de Ordenación Urbanística determina para el suelo
urbano no consolidado sin ordenación pormenorizada y el suelo urbanizable sectorizado
el porcentaje o número absoluto de las viviendas, y en su caso de la edificabilidad que
los instrumentos de planeamiento de ordenación pormenorizada que se formulen en su
desarrollo, deberán calificar para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública en sus respectivos ámbitos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193344

Sección 2.ª La Calificación para Viviendas Sometidas a Algún Régimen de Protección
Pública en este Plan General