3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 147

Sección 3.ª La Calificación de Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública
en los Planes de Sectorización y el Planeamiento de Desarrollo
Artículo 3.19. La Calificación de Viviendas Sometidas a Algún Régimen de Protección
Pública en los Planes de Sectorización.
1. Los Planes de Sectorización que califiquen global o pormenorizadamente suelo
residencial con destino preferente a primera vivienda, deberán contener determinaciones
que garanticen suelo suficiente para viviendas sometidas a algún régimen de protección
pública, en función de las condiciones del mercado del suelo y la edificación en el
momento de su formulación.
2. En el supuesto de que el municipio fuera considerado como de relevancia territorial
a los efectos de artículo 10.1 de la LOUA, los Planes de Sectorización aplicarán las
determinaciones previstas en el apartado B)a) del citado artículo.
Artículo 3.20. La Calificación de Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección
Pública en el Planeamiento de Desarrollo.
1. Los Planes Parciales o Especiales que desarrollen el presente Plan General y los
Planes Parciales que desarrollen Planes de Sectorización, entre cuyas determinaciones
se encuentre la calificación de suelo con destino a viviendas sujetas a algún régimen
de protección pública, deberán establecer la calificación pormenorizada del mismo,
señalando las parcelas que queden afectadas.
2. Con independencia de las determinaciones que este Plan General o los Planes
de Sectorización pudieran contener sobre la calificación de suelo para viviendas sujetas
a algún régimen de protección pública, el planeamiento de desarrollo podrá establecer
dicha calificación de forma complementaria o como nueva determinación.

Artículo 3.21. Criterios Generales.
1. La determinación y aplicación de los coeficientes de uso y tipología para la
calificación de suelo con destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen
de protección pública en este Plan General y el planeamiento que lo desarrolle tiene por
objeto la equidistribución entre los distintos ámbitos espaciales de reparto y propietarios
afectados en cada uno de las cargas que de dicha calificación pudieran derivarse.
2. La calificación de suelo con destino a la construcción de viviendas sometidas a
algún régimen de protección pública dará lugar a la aplicación de coeficientes de uso
y tipología específicos, en los términos y con la repercusión espacial prevista en este
Titulo.
3. Los coeficientes de uso y tipología aplicables no podrán contradecir los establecidos en
el planeamiento jerárquicamente superior, aun cuando si podrán adecuarlos en función de:
a. Las características concretas de las tipologías utilizadas.
b. La ubicación espacial de las tipologías y de los tipos y clases de protección.
c. La evolución global que desde la entrada en vigor del planeamiento jerárquicamente
superior hayan tenido los precios de la edificación, de la urbanización, del suelo y de la
construcción.
4. A los efectos del apartado anterior se considerarán los Planes de Sectorización de
igual jerarquía que el presente Plan General, por lo que podrán adoptar los coeficientes
de uso y tipología previstos en el Plan aplicables a los distintos tipos y clases de viviendas
protegidas o modificarlos en función de las circunstancias del mercado del suelo y la
vivienda en el momento de su formulación siempre que se garantice su coherencia
en relación a los establecidos en el Plan para áreas de suelo urbanizable con usos y
tipologías similares.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sección 4.ª De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las Viviendas
Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en el Cálculo del Aprovechamiento