3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 148
Artículo 3.22. De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las
Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en Este Plan General.
1. El presente Plan General considera para el cálculo del Aprovechamiento Medio de
las distintas áreas de reparto del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable
sectorizado, coeficientes de uso y tipología para las viviendas previstas por el mismo
sujetas a algún régimen de protección pública.
La aplicación de los coeficientes anteriores concluye el proceso de equidistribución
de la carga derivada de la calificación o precalificación del suelo para la construcción
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. En consecuencia, la
adscripción por el planeamiento de desarrollo del suelo reservado o su destino efectivo
a una clase concreta de Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública no
supondrán alteración del aprovechamiento medio del área de reparto o del sector o área
de planeamiento ni del aprovechamiento global asignado por este Plan General para los
mismos.
Artículo 3.23. De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las
Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en Planes de Sectorización.
Los Planes de Sectorización que se formulen aplicarán los tipos de coeficientes
señalados en el artículo anterior y con los mismos efectos en él establecidos sobre la
equidistribución.
Artículo 3.24. De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las
Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en el Planeamiento de
Desarrollo.
1. La distribución del tipo y clase de las viviendas protegidas, cuando ésta no
estuviera recogida en el planeamiento jerárquicamente superior, su calificación cuando
no estuvieran previstas, o la ampliación de la edificabilidad a ellas destinada, obligará
a la aplicación de los coeficientes de uso y tipología correspondientes al tipo y clase de
viviendas protegidas calificadas para el cálculo del aprovechamiento medio propio del
sector o área de planeamiento previsto en el artículo 61.5 de la LOUA.
2. Los coeficientes de uso y tipología se fijarán de conformidad con los criterios
establecidos en el apartado 3.c) del artículo 3.21 anterior.
3. En ningún caso la aplicación de los coeficientes de uso y tipología para las viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública a la calificación pormenorizada resultante
de la ordenación del planeamiento de desarrollo, modificará el aprovechamiento medio del
área de reparto correspondiente o la distribución de aprovechamientos entre los sectores
o áreas de planeamiento o ejecución que la constituyan.
Artículo 3.25. Vinculación de la Calificación de Parcelas Destinadas a Viviendas
Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública.
1. La concesión de las licencias de edificación para las parcelas destinadas por el
planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, exigirá la
previa Calificación Provisional del proyecto presentado, conforme la normativa que le
resulte de aplicación.
2. La concesión de las licencias de primera ocupación para las parcelas destinadas
por el planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, exigirá
la previa Calificación Definitiva de las obras realizadas, conforme a la normativa que le
resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Sección 5.ª Medidas de Control del Cumplimiento de la Calificación de Suelo Para
Viviendas Sometidas a Algún Régimen de Protección Pública
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 148
Artículo 3.22. De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las
Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en Este Plan General.
1. El presente Plan General considera para el cálculo del Aprovechamiento Medio de
las distintas áreas de reparto del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable
sectorizado, coeficientes de uso y tipología para las viviendas previstas por el mismo
sujetas a algún régimen de protección pública.
La aplicación de los coeficientes anteriores concluye el proceso de equidistribución
de la carga derivada de la calificación o precalificación del suelo para la construcción
de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. En consecuencia, la
adscripción por el planeamiento de desarrollo del suelo reservado o su destino efectivo
a una clase concreta de Viviendas sujetas a algún régimen de protección pública no
supondrán alteración del aprovechamiento medio del área de reparto o del sector o área
de planeamiento ni del aprovechamiento global asignado por este Plan General para los
mismos.
Artículo 3.23. De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las
Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en Planes de Sectorización.
Los Planes de Sectorización que se formulen aplicarán los tipos de coeficientes
señalados en el artículo anterior y con los mismos efectos en él establecidos sobre la
equidistribución.
Artículo 3.24. De la Aplicación de los Coeficientes de Uso y Tipología Para las
Viviendas Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública en el Planeamiento de
Desarrollo.
1. La distribución del tipo y clase de las viviendas protegidas, cuando ésta no
estuviera recogida en el planeamiento jerárquicamente superior, su calificación cuando
no estuvieran previstas, o la ampliación de la edificabilidad a ellas destinada, obligará
a la aplicación de los coeficientes de uso y tipología correspondientes al tipo y clase de
viviendas protegidas calificadas para el cálculo del aprovechamiento medio propio del
sector o área de planeamiento previsto en el artículo 61.5 de la LOUA.
2. Los coeficientes de uso y tipología se fijarán de conformidad con los criterios
establecidos en el apartado 3.c) del artículo 3.21 anterior.
3. En ningún caso la aplicación de los coeficientes de uso y tipología para las viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública a la calificación pormenorizada resultante
de la ordenación del planeamiento de desarrollo, modificará el aprovechamiento medio del
área de reparto correspondiente o la distribución de aprovechamientos entre los sectores
o áreas de planeamiento o ejecución que la constituyan.
Artículo 3.25. Vinculación de la Calificación de Parcelas Destinadas a Viviendas
Sujetas a Algún Régimen de Protección Pública.
1. La concesión de las licencias de edificación para las parcelas destinadas por el
planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, exigirá la
previa Calificación Provisional del proyecto presentado, conforme la normativa que le
resulte de aplicación.
2. La concesión de las licencias de primera ocupación para las parcelas destinadas
por el planeamiento a viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, exigirá
la previa Calificación Definitiva de las obras realizadas, conforme a la normativa que le
resulte de aplicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Sección 5.ª Medidas de Control del Cumplimiento de la Calificación de Suelo Para
Viviendas Sometidas a Algún Régimen de Protección Pública