3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 149
Artículo 3.26. Descalificación del Suelo Destinado a Viviendas Sujetas a Algún
Régimen de Protección Pública.
1. La descalificación de un suelo destinado a la construcción de viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública, sólo podrá realizarse en las siguientes condiciones:
a. Si el suelo estuviera calificado directamente por este Plan General, por Planes de
Sectorización, o en desarrollo de las determinaciones establecidas por cualquiera de los
dos, mediante modificación de planeamiento con nivel de Plan Parcial o Plan Especial,
siempre que dentro del mismo sector o área de planeamiento se adopten las medidas
compensatorias precisas para cumplir las determinaciones establecidas por este Plan
General o por los Planes de Sectorización.
b. Si el suelo estuviera calificado directamente por este Plan General, por Planes
de Sectorización, o en desarrollo de las determinaciones establecidas por cualquiera
de los dos, mediante modificación de este Plan General o del Plan de Sectorización
correspondiente, cuando las nuevas determinaciones supongan la disminución de
la proporción de viviendas protegidas, o las medidas compensatorias para cumplir los
objetivos del planeamiento aprobado afecten a suelos exteriores al sector o área de
planeamiento.
c. Si el suelo hubiera sido calificado para viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública como determinación propia del planeamiento de desarrollo, y no
afectara a ninguna otra determinación del planeamiento jerárquicamente superior,
mediante modificación de planeamiento con nivel de Plan Parcial o Plan Especial, aun
cuando no se previeran medidas compensatorias a la descalificación.
2. El Ayuntamiento podrá denegar la aprobación de las indicadas modificaciones
de planeamiento, en función de su política de viviendas o del grado de ejecución del
planeamiento.
3. De estar construidas las viviendas sujetas a protección y no poder obtener la
correspondiente Calificación Definitiva por causas imputables al promotor de las mismas,
el Ayuntamiento podrá acordar su expropiación o su venta forzosa por declaración de
incumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Artículo 3.28. Delimitación de Áreas de Tanteo y Retracto a Efectos del Control de las
Primeras y Sucesivas Transmisiones Onerosas de las Viviendas Sujetas a Algún Régimen
de Protección Pública.
1. En el suelo urbano no consolidado con ordenación detallada, el Ayuntamiento podrá
delimitar u obligar a los promotores de la gestión y ejecución del planeamiento a formular
la Delimitación de Áreas de Tanteo y Retracto que podrán abarcar a todas o a parte de
las parcelas calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 3.27. Plazos de Edificación del Suelo Calificado Para Viviendas Sujetas a
Algún Régimen de Protección Pública.
1. Los Planes de Sectorización cuando contengan la ordenación pormenorizada y el
planeamiento de desarrollo establecerán:
a. Preferentemente, una distribución proporcional de las viviendas sujetas a algún
régimen de protección pública entre las distintas fases o unidades de ejecución que
supongan una programación temporal diferenciada.
b. Además de las previsiones de programación para la equidistribución y la
urbanización que correspondan, plazos específicos para la solicitud de las licencias
urbanísticas de las parcelas calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún
régimen de protección pública.
2. En el supuesto de incumplimiento del plazo señalado anteriormente, el Ayuntamiento
iniciará las actuaciones sancionadoras de manera preferente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 149
Artículo 3.26. Descalificación del Suelo Destinado a Viviendas Sujetas a Algún
Régimen de Protección Pública.
1. La descalificación de un suelo destinado a la construcción de viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública, sólo podrá realizarse en las siguientes condiciones:
a. Si el suelo estuviera calificado directamente por este Plan General, por Planes de
Sectorización, o en desarrollo de las determinaciones establecidas por cualquiera de los
dos, mediante modificación de planeamiento con nivel de Plan Parcial o Plan Especial,
siempre que dentro del mismo sector o área de planeamiento se adopten las medidas
compensatorias precisas para cumplir las determinaciones establecidas por este Plan
General o por los Planes de Sectorización.
b. Si el suelo estuviera calificado directamente por este Plan General, por Planes
de Sectorización, o en desarrollo de las determinaciones establecidas por cualquiera
de los dos, mediante modificación de este Plan General o del Plan de Sectorización
correspondiente, cuando las nuevas determinaciones supongan la disminución de
la proporción de viviendas protegidas, o las medidas compensatorias para cumplir los
objetivos del planeamiento aprobado afecten a suelos exteriores al sector o área de
planeamiento.
c. Si el suelo hubiera sido calificado para viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública como determinación propia del planeamiento de desarrollo, y no
afectara a ninguna otra determinación del planeamiento jerárquicamente superior,
mediante modificación de planeamiento con nivel de Plan Parcial o Plan Especial, aun
cuando no se previeran medidas compensatorias a la descalificación.
2. El Ayuntamiento podrá denegar la aprobación de las indicadas modificaciones
de planeamiento, en función de su política de viviendas o del grado de ejecución del
planeamiento.
3. De estar construidas las viviendas sujetas a protección y no poder obtener la
correspondiente Calificación Definitiva por causas imputables al promotor de las mismas,
el Ayuntamiento podrá acordar su expropiación o su venta forzosa por declaración de
incumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Artículo 3.28. Delimitación de Áreas de Tanteo y Retracto a Efectos del Control de las
Primeras y Sucesivas Transmisiones Onerosas de las Viviendas Sujetas a Algún Régimen
de Protección Pública.
1. En el suelo urbano no consolidado con ordenación detallada, el Ayuntamiento podrá
delimitar u obligar a los promotores de la gestión y ejecución del planeamiento a formular
la Delimitación de Áreas de Tanteo y Retracto que podrán abarcar a todas o a parte de
las parcelas calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 3.27. Plazos de Edificación del Suelo Calificado Para Viviendas Sujetas a
Algún Régimen de Protección Pública.
1. Los Planes de Sectorización cuando contengan la ordenación pormenorizada y el
planeamiento de desarrollo establecerán:
a. Preferentemente, una distribución proporcional de las viviendas sujetas a algún
régimen de protección pública entre las distintas fases o unidades de ejecución que
supongan una programación temporal diferenciada.
b. Además de las previsiones de programación para la equidistribución y la
urbanización que correspondan, plazos específicos para la solicitud de las licencias
urbanísticas de las parcelas calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún
régimen de protección pública.
2. En el supuesto de incumplimiento del plazo señalado anteriormente, el Ayuntamiento
iniciará las actuaciones sancionadoras de manera preferente.