3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 150

2. En el suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada y en el urbanizable
sectorizado, el Ayuntamiento podrá obligar que el planeamiento de desarrollo contenga
la delimitación de Áreas de Tanteo y Retracto que podrán abarcar a todas o a parte de
las parcelas calificadas para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de
protección pública.
3. Mediante el procedimiento de delimitación de unidades de ejecución el Ayuntamiento
podrá delimitar en cualquier momento Áreas de Tanteo y Retracto que incluyan a las
parcelas y/o edificaciones calificadas por el planeamiento para la construcción de
viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
4. Las Áreas de Tanteo y Retracto delimitadas en aplicación de los apartados
anteriores se regularán por lo establecido en los artículos del 80 al 84 de la LOUA.
CAPÍTULO IV. EL REGISTRO MUNICIPAL DE SOLARES Y EDIFICACIONES RUINOSAS
Artículo 3.29. Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.
1. El Ayuntamiento creará un Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas
en el plazo de un (1) año desde la entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la
LOUA que lo regule, excepto que éste fijara un plazo inferior.
2. El Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas tendrá como objetivos,
además de los que se establezcan reglamentariamente, los siguientes:
a. Impedir la retención injustificada o especulativa de solares, parcelas o edificaciones
ruinosas localizadas en el suelo urbano consolidado.
b. Preservar las condiciones de ornato público del suelo urbano consolidado.
3. Una vez creado el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, la
paulatina inscripción de los inmuebles se realizará siguiendo los siguientes criterios:
a. Solares y edificaciones ruinosas localizadas en el núcleo de Frailes.
b. Solares y edificaciones ruinosas localizadas en el resto de áreas urbanas
residenciales que presenten un alto grado de consolidación por la edificación.
c. Resto de zonas urbanas.
TÍTULO IV. LOS SISTEMAS GENERALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.2. Sistemas Generales y Sistemas Locales.
1. El presente Plan General, en sus contenidos de ordenación pormenorizada y en el
planeamiento que lo desarrolle, complementará la estructura de articulación territorial y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193344

Artículo 4.1. Definición y Clases.
1. Constituyen los sistemas generales el conjunto de suelos, construcciones,
edificaciones e instalaciones, de destino dotacional público, así señalados por el presente
Plan General por constituir la estructura de articulación territorial y urbana, que asegura la
racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garantiza la calidad y funcionalidad
de los principales espacios de uso colectivo.
2. El presente Plan General, en función de sus objetivos, diferencia las siguientes
clases de sistemas generales:
a. Sistema General de Comunicaciones.
b. Sistema General de Vías Pecuarias. (Subsistema de Comunicaciones)
c. Sistema General de Espacios Libres.
d. Sistema General de Equipamientos.
e. Sistema General de Infraestructuras.