3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 151
urbana definida por los sistemas generales, mediante el señalamiento y definición en los
ámbitos espaciales que correspondan de los sistemas locales.
2. La localización y definición de las características de los sistemas locales se
realizará atendiendo a la estructura de articulación territorial y urbana establecida en este
Plan General y de conformidad con los siguientes criterios:
a. Potenciar y proteger la funcionalidad de los sistemas generales.
b. Complementar los niveles de servicio ofrecidos por los sistemas generales.
c. Facilitar el acceso de los usuarios a los sistemas generales.
Artículo 4.3. Titularidad y Régimen Urbanístico de los Sistemas Generales.
1. Los Sistemas Generales son de titularidad pública, con la excepción que se
establece más adelante.
2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y
estarán afectos al uso o servicio que determina el presente Plan General.
3. Los terrenos afectados por sistemas generales que a la entrada en vigor del presente
Plan sean de titularidad privada, deberán pasar mediante su adquisición, expropiación o
cesión a la titularidad municipal o de la Administración titular del servicio, de conformidad
con lo dispuesto en la LOUA y en el presente Plan.
4. Los terrenos de titularidad pública calificados por el presente Plan como sistemas
generales, cuyo uso no coincida con el previsto, deberán transmitirse el municipio o
Administración titular del servicio, con arreglo a la normativa aplicable.
Artículo 4.4. Sistemas Generales de Interés municipal.
1. Se consideran Sistemas Generales de Interés Municipal a aquellos que, formando
parte de la estructura de articulación territorial y/o urbana, su funcionalidad y ámbito de
servicio es preferentemente el municipio o sus núcleos urbanos principales, sin perjuicio
que, en función de su clase, pueda asumir funciones supramunicipales o existir más de
uno de características similares en el municipio o en un núcleo urbano.
2. Con carácter general, la adquisición del suelo de los Sistemas Generales de
Interés Municipal corresponde al Ayuntamiento mediante los instrumentos previstos por
la LOUA.
3. La ejecución y gestión de los Sistemas Generales de Interés Municipal, según
su clase y características, corresponde a la Administración que tenga asignada
la competencia, sin perjuicio de los acuerdos o Convenios Interadministrativos de
Colaboración que pudieran suscribirse.
Artículo 4.6. Desarrollo de los Sistemas Generales.
1. La ordenación y regulación de los sistemas generales se establece por el presente
Plan General. Sin perjuicio de lo anterior, podrán formularse Planes Especiales de los
previstos en el apartado 1.a) del artículo 14 de la LOUA, para definir, desarrollar, ajustar y
detallar la ordenación y regulación antes indicada, con independencia de que su redacción
estuviera o no prevista.
2. Los Planes Especiales antes definidos podrán ajustar las determinaciones del
presente Plan General, sin necesidad de su innovación, cuando dichos ajustes no
conlleven alteraciones funcionales de la estructura de articulación territorial y urbana o
cambios en la clasificación del suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 4.5. Clasificación del Suelo y Adscripción de los Sistemas Generales.
El presente Plan General establece con carácter general la clasificación del suelo para
los sistemas generales, excepto aquellos que por su naturaleza y objeto tienen carácter
singular sin perjuicio de adscribir a alguna clase de suelo los que hayan de adquirirse a
los efectos de su obtención y/o valoración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 151
urbana definida por los sistemas generales, mediante el señalamiento y definición en los
ámbitos espaciales que correspondan de los sistemas locales.
2. La localización y definición de las características de los sistemas locales se
realizará atendiendo a la estructura de articulación territorial y urbana establecida en este
Plan General y de conformidad con los siguientes criterios:
a. Potenciar y proteger la funcionalidad de los sistemas generales.
b. Complementar los niveles de servicio ofrecidos por los sistemas generales.
c. Facilitar el acceso de los usuarios a los sistemas generales.
Artículo 4.3. Titularidad y Régimen Urbanístico de los Sistemas Generales.
1. Los Sistemas Generales son de titularidad pública, con la excepción que se
establece más adelante.
2. Los terrenos destinados a estos sistemas deberán adscribirse al dominio público y
estarán afectos al uso o servicio que determina el presente Plan General.
3. Los terrenos afectados por sistemas generales que a la entrada en vigor del presente
Plan sean de titularidad privada, deberán pasar mediante su adquisición, expropiación o
cesión a la titularidad municipal o de la Administración titular del servicio, de conformidad
con lo dispuesto en la LOUA y en el presente Plan.
4. Los terrenos de titularidad pública calificados por el presente Plan como sistemas
generales, cuyo uso no coincida con el previsto, deberán transmitirse el municipio o
Administración titular del servicio, con arreglo a la normativa aplicable.
Artículo 4.4. Sistemas Generales de Interés municipal.
1. Se consideran Sistemas Generales de Interés Municipal a aquellos que, formando
parte de la estructura de articulación territorial y/o urbana, su funcionalidad y ámbito de
servicio es preferentemente el municipio o sus núcleos urbanos principales, sin perjuicio
que, en función de su clase, pueda asumir funciones supramunicipales o existir más de
uno de características similares en el municipio o en un núcleo urbano.
2. Con carácter general, la adquisición del suelo de los Sistemas Generales de
Interés Municipal corresponde al Ayuntamiento mediante los instrumentos previstos por
la LOUA.
3. La ejecución y gestión de los Sistemas Generales de Interés Municipal, según
su clase y características, corresponde a la Administración que tenga asignada
la competencia, sin perjuicio de los acuerdos o Convenios Interadministrativos de
Colaboración que pudieran suscribirse.
Artículo 4.6. Desarrollo de los Sistemas Generales.
1. La ordenación y regulación de los sistemas generales se establece por el presente
Plan General. Sin perjuicio de lo anterior, podrán formularse Planes Especiales de los
previstos en el apartado 1.a) del artículo 14 de la LOUA, para definir, desarrollar, ajustar y
detallar la ordenación y regulación antes indicada, con independencia de que su redacción
estuviera o no prevista.
2. Los Planes Especiales antes definidos podrán ajustar las determinaciones del
presente Plan General, sin necesidad de su innovación, cuando dichos ajustes no
conlleven alteraciones funcionales de la estructura de articulación territorial y urbana o
cambios en la clasificación del suelo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
Artículo 4.5. Clasificación del Suelo y Adscripción de los Sistemas Generales.
El presente Plan General establece con carácter general la clasificación del suelo para
los sistemas generales, excepto aquellos que por su naturaleza y objeto tienen carácter
singular sin perjuicio de adscribir a alguna clase de suelo los que hayan de adquirirse a
los efectos de su obtención y/o valoración.