3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 128
Artículo 1.4. Documentación del Plan General: Contenido y Valor Relativo de sus
Elementos.
1. Los distintos documentos de este Plan General, sin perjuicio de su carácter
estructural o pormenorizado, integran una unidad coherente cuyas determinaciones
deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la actividad urbanística y de los objetivos de los
Planes Generales señalados en los artículos 3 y 9 de la LOUA, respectivamente, y de los
objetivos propios de este Plan, así como entendida la realidad social del momento en que
se apliquen.
2. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos
que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La Memoria General del Plan, con sus documentos anexos, señala los objetivos
generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la
adopción de las distintas determinaciones. Por ello, es el instrumento básico para la
interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos
entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultaren insuficientes para
ello las disposiciones de las presentes Normas. Sus contenidos expresan y justifican
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
4. Las alteraciones de la ordenación que no constituyan la revisión del Plan, ni su
mero desarrollo en los términos que se expresan en el apartado siguiente, se entenderán
como modificaciones del Plan.
5. No se considerará revisión ni modificación del Plan General, sino su mero
desarrollo:
a. Las innovaciones que puedan operar los Planes Parciales de Ordenación y los
Planes Especiales en la ordenación pormenorizada potestativa contenida por este Plan
General en sus respectivos ámbitos.
b. Las innovaciones que introduzcan los Estudios de Detalle sobre la ordenación
pormenorizada, siempre que estén expresamente permitidas por este Plan General.
c. El cambio de la delimitación de las Unidades de Ejecución o de los sistemas de
actuación determinados por el planeamiento, cuando se realice por los procedimientos
previstos en la LOUA.
d. La alteración por el instrumento de planeamiento pertinente de las determinaciones
de este Plan que no se correspondan con la función legal que la LOUA asigna a los
Planes Generales, excepto que expresamente este Plan General indique su vinculación
por afectar a más de un ámbito de planeamiento.
e. Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la ley y el
propio Plan General reservan al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en
estas Normas para cada clase de suelo.
f. Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento
requiera justificadamente en la delimitación de las unidades de actuación, siempre que no
supongan reducción de las superficies destinadas a sistemas generales o a espacios
libres públicos de otra clase o afecten a la clasificación del suelo.
g. La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales, de las previstas en la
legislación de Régimen Local o en el artículo 23 y siguientes concordantes de la LOUA
para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados del Plan, se hallen o no previstas
en estas Normas.
h. Las alteraciones de las disposiciones contenidas en estas Normas, que, por su
naturaleza, puedan ser objeto de Ordenanzas Municipales de las previstas en la legislación
de Régimen Local o en el artículo 23 y siguientes concordantes de la LOUA.
i. Las modificaciones del Catálogo que se aprobaran como consecuencia de la
formulación o modificación de Planes Especiales de Protección.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 128
Artículo 1.4. Documentación del Plan General: Contenido y Valor Relativo de sus
Elementos.
1. Los distintos documentos de este Plan General, sin perjuicio de su carácter
estructural o pormenorizado, integran una unidad coherente cuyas determinaciones
deberán aplicarse, partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos, en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la actividad urbanística y de los objetivos de los
Planes Generales señalados en los artículos 3 y 9 de la LOUA, respectivamente, y de los
objetivos propios de este Plan, así como entendida la realidad social del momento en que
se apliquen.
2. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos
que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a. La Memoria General del Plan, con sus documentos anexos, señala los objetivos
generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios que han conducido a la
adopción de las distintas determinaciones. Por ello, es el instrumento básico para la
interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos
entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultaren insuficientes para
ello las disposiciones de las presentes Normas. Sus contenidos expresan y justifican
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00193344
4. Las alteraciones de la ordenación que no constituyan la revisión del Plan, ni su
mero desarrollo en los términos que se expresan en el apartado siguiente, se entenderán
como modificaciones del Plan.
5. No se considerará revisión ni modificación del Plan General, sino su mero
desarrollo:
a. Las innovaciones que puedan operar los Planes Parciales de Ordenación y los
Planes Especiales en la ordenación pormenorizada potestativa contenida por este Plan
General en sus respectivos ámbitos.
b. Las innovaciones que introduzcan los Estudios de Detalle sobre la ordenación
pormenorizada, siempre que estén expresamente permitidas por este Plan General.
c. El cambio de la delimitación de las Unidades de Ejecución o de los sistemas de
actuación determinados por el planeamiento, cuando se realice por los procedimientos
previstos en la LOUA.
d. La alteración por el instrumento de planeamiento pertinente de las determinaciones
de este Plan que no se correspondan con la función legal que la LOUA asigna a los
Planes Generales, excepto que expresamente este Plan General indique su vinculación
por afectar a más de un ámbito de planeamiento.
e. Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la ley y el
propio Plan General reservan al planeamiento de desarrollo, según lo especificado en
estas Normas para cada clase de suelo.
f. Los meros reajustes puntuales y de escasa entidad que la ejecución del planeamiento
requiera justificadamente en la delimitación de las unidades de actuación, siempre que no
supongan reducción de las superficies destinadas a sistemas generales o a espacios
libres públicos de otra clase o afecten a la clasificación del suelo.
g. La aprobación, en su caso, de Ordenanzas Municipales, de las previstas en la
legislación de Régimen Local o en el artículo 23 y siguientes concordantes de la LOUA
para el desarrollo o aclaración de aspectos determinados del Plan, se hallen o no previstas
en estas Normas.
h. Las alteraciones de las disposiciones contenidas en estas Normas, que, por su
naturaleza, puedan ser objeto de Ordenanzas Municipales de las previstas en la legislación
de Régimen Local o en el artículo 23 y siguientes concordantes de la LOUA.
i. Las modificaciones del Catálogo que se aprobaran como consecuencia de la
formulación o modificación de Planes Especiales de Protección.