3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 127

los usos pormenorizados y las normas de edificación, todo ello para el suelo urbano
consolidado.
b. Establece en el suelo urbano las áreas de reforma interior, definiendo sus objetivos
y asignando los usos, densidades y edificabilidades globales para cada una de ellas.
c. Delimita las áreas de reparto y calcula su aprovechamiento medio en el suelo
urbano no consolidado.
d. Indica los criterios y directrices para la ordenación detallada en el suelo urbano no
consolidado y en el suelo urbanizable sectorizado.
e. Delimita las distintas zonas de suelo no urbanizable no estructural, fijando la
normativa urbanística para cada una de ellas, así como para el suelo urbanizable no
sectorizado, hasta tanto se produzca su sectorización.
f. Cataloga los elementos y espacios urbanos de valor urbanístico, arquitectónico,
histórico, cultural, natural o paisajístico que no tienen carácter estructural.
g. Contiene las previsiones generales de programación y gestión de las actuaciones
urbanísticas propuestas.

Artículo 1.3. Innovaciones del Plan General.
1. Las determinaciones de ordenación de este Plan General de Ordenación Urbanística
podrán innovarse mediante su revisión, su modificación o su desarrollo de acuerdo con
lo establecido en el apartado 5 del presente artículo, en relación a las distintas clases
y categorías de suelo según los procedimientos contemplados en el artículo 36 de la
LOUA.
2. Cualquier innovación deberá adecuarse a los criterios de ordenación, documentales
y de procedimiento previstos en el artículo 36 de la LOUA.
3. Procederá la revisión total o parcial del presente Plan General con carácter
anticipado cuando se produzca una o varias de las siguientes circunstancias:
a. Cuando un plan de ordenación territorial así lo disponga o lo haga necesario.
b. Si las previsiones de los niveles de dotación urbanística exigieren una mayor
superficie de suelo destinado a equipamientos públicos pertenecientes a sistemas
generales, sea por la propia evolución demográfica, sea como consecuencia de la entrada
en vigor de disposiciones de rango suficiente que así lo determinen.
c. Cuando circunstancias sobrevenidas alteren las hipótesis del Plan en cuanto a las
magnitudes básicas de población, dinámica del empleo o mercado de la vivienda, de
forma que obliguen a modificar los criterios generales de la ordenación.
d. Si se han de tramitar modificaciones concretas de las determinaciones del Plan
que den lugar a alteraciones que incidan sustancialmente sobre la ordenación estructural
del término municipal o de los núcleos urbanos.
e. Si se producen cambios en la legislación urbanística o sectorial que hagan
necesaria o conveniente la revisión.
f. Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia lo
justifiquen, por afectar a los criterios determinantes de la estructura general del territorio,
o de la clasificación y gestión del suelo, y así lo acuerde motivadamente el Pleno del
Ayuntamiento.
g. Cuando la Corporación Municipal cambie de modo sustancial de criterio en relación
con la política urbanística que inspira el Plan General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00193344

Artículo 1.2. Vigencia del Plan General.
Sin perjuicio de su vigencia indefinida, el límite temporal mínimo a que se refiere el
conjunto de las previsiones del Plan General es de doce (12) años, a contar desde la
publicación del acuerdo aprobatorio del mismo. Transcurrido este plazo, el Ayuntamiento,
en función del grado de realización de sus previsiones, verificará la oportunidad de
proceder a su revisión.