3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 126

artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
En Jaén, a 21 de mayo de 2021. El Vicepresidente Tercero de la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo. Delegado Territorial de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio. Jesús Manuel Estrella Martínez.
ANEXO III
NORMATIVA URBANÍSTICA

Artículo 1.1. Naturaleza y ámbito territorial.
1. El objeto de este Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes es la
formulación del Plan General con arreglo a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), sustituyendo las Normas
Subsidiarias de Frailes, aprobadas provisionalmente el 2 de septiembre de 1999.
2. Este Plan General de Ordenación Urbanística establece la ordenación urbanística
estructural para la totalidad de su término municipal. Para ello, y de conformidad con la
legislación urbanística vigente:
a. Clasifica la totalidad del término municipal de conformidad con lo establecido en
los artículos 44, 45, 46 y 47 de la LOUA, previendo el crecimiento urbano necesario para
satisfacer las necesidades del desarrollo urbano a medio plazo.
b. Contiene las disposiciones necesarias, para garantizar la existencia de suelo
suficiente para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección
pública y para la implantación de actividades productivas y terciarias para satisfacer las
demandas previsibles de la población a medio plazo.
c. Establece la red básica de sistemas generales públicos con destino a parques,
espacios libres, infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos, necesaria
para articular urbanísticamente de forma adecuada a sus características naturales y
territoriales el término municipal y satisfacer las demandas previsibles de los ciudadanos
y las actividades.
d. Determina los usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas clases
de suelo en que así lo exige la LOUA.
e. Establece los usos incompatibles y las condiciones para proceder a la sectorización
en el suelo urbanizable no sectorizado.
f. Delimita las áreas de reparto y calcula su aprovechamiento medio en el suelo
urbanizable ordenado y en el suelo urbanizable sectorizado.
g. Recoge los ámbitos que han de ser objeto de especial protección por su singular
valor arquitectónico, histórico o cultural reconocidos por su declaración como Bienes de
Interés Cultural, señalando los elementos o espacios urbanos que requieren especial
protección y estableciendo las determinaciones adecuadas en este sentido.
h. Establece o recoge las áreas del término municipal que deben mantenerse al margen
del proceso de urbanización de acuerdo con lo establecido en el LOUA, clasificándolas
como suelo no urbanizable de especial protección; identifica y establece la normativa
necesaria para los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado; y especifica las medidas que
eviten la formación de nuevos asentamientos no previstos.
3. Del mismo modo, este Plan General de Ordenación Urbanística contiene la
ordenación urbanística pormenorizada o prevé las actuaciones de planeamiento
necesarias para su establecimiento en aquellas clases de suelo en que así lo exige la
LOUA. Para ello:
a. Señala las alineaciones y rasantes de la trama urbana, los espacios públicos y
las dotaciones comunitarias complementarias a las estructurales, así como determina
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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TÍTULO I. ÁMBITO, VIGENCIA, INNOVACIÓN, CONTENIDO Y VALOR DE LOS DOCUMENTOS