3. Otras disposiciones. . (2021/107-14)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 11 de febrero de 2021, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén), y la Resolución de 21 de mayo de 2021, de rectificación de errores de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se corrige la Resolución de 11 de febrero de 2021, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación Urbanística de Frailes (Jaén).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 125

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El órgano competente para resolver este procedimiento es la Comisión
Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en
el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, el cual establece que corresponde a la Consejería competente en materia de
Urbanismo: «La aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística,
los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus
innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural», previsión legal que debe
entenderse en relación con el artículo 10 del mismo cuerpo legal que define el alcance de
la ordenación estructural, además del art. 12 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por
el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Segundo. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en su art. 109.2 señala que: «Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
ACUERDA

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción
de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193344

Único. Proceder a la corrección del error material detectado en la resolución de 11
de febrero de 2019, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
de Jaén, referente al expediente de planeamiento relativo al Plan General de Ordenación
Urbanística de Frailes. Así:
El apartado 2.º de la resolución dice: «Indicar al Ayuntamiento que deberán subsanarse
las deficiencias observadas en los fundamentos quinto, tras lo cual se remitirá a la
Delegación Territorial un documento técnico, consecuente y debidamente diligenciado.
Con la correspondiente Toma de Conocimiento del Pleno de la Corporación».
Lo establecido en dicho apartado es erróneo, ya que en la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, de 11 de febrero de 2021, se acordó
aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo al
PGOU de Frailes (Jaén), acordando la subsanación de deficiencias y el levantamiento
de suspensiones. Así, el apartado 1) de la resolución corregida expresa: «Aprobar
definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a PGOU de
Frailes (Jaén), Subsanación de deficiencias y levantamiento de suspensiones, ya que
sus determinaciones son acordes con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, Reglamento de Planeamiento Urbanístico, Ley 7/2007 de
Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y vigente planeamiento municipal». Por
todo lo anteriormente expuesto, el apartado 2) de la resolución debería ser sustituido
por lo establecido en el apartado 3): «Se autoriza al Delegado Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Jaén, por ser la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la competente en materia de urbanismo, para
que una vez presentado el documento de subsanación de las deficiencias señaladas, se
proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo,
dando cuenta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre».