5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/107-27)
Anuncio de 25 de mayo de 2021, del Consorcio Parque de Maquinaria de la Zona Nororiental de la Provincia de Málaga, de aprobación de modificación de los Estatutos de fecha 25 de octubre de 1991. (PP. 1752/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 404

H = Habitantes de cada municipio.
K = Kilómetros de cada municipio.
Ht = Suma del total de los habitantes de todos los municipios.
Kt = Suma del total de Km de caminos rurales de todos los municipios.
G = Gasto total de mantenimiento del parque.
Aportación = ½ *G* (H/Ht + K/Kt)
Las aportaciones de las Corporaciones Consorciadas, serán revisadas cada cuatro
años.
Artículo 16. El Consorcio formará para cada ejercicio económico un presupuesto
emitido con los ingresos previstos en el artículo anterior, destinado a cumplir las
obligaciones de este, de acuerdo con las normas reguladoras de tal materia.
CAPÍTULO VI
ADHESIÓN, MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 17. La adhesión de nuevas Corporaciones, se efectuará en la forma y con
los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento de Población y demarcación
territorial aplicable por analogía, al Consorcio.
Artículo 18. Siendo de carácter permanente el fin de este Consorcio, su duración
es indefinida y comenzará su efectividad a partir de la aprobación de los Estatutos y
Ordenanzas.
Artículo 19. Para la modificación o supresión del Consorcio, habrá de seguirse el
mismo procedimiento que para su creación, según preceptúa el artículo 35 del Reglamento
de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aplicable a esta figura
jurídica por analogía.
Artículo 20. El Consorcio se disolverá por algunas de las causas siguientes:
- Por acuerdo de las Corporaciones, Administraciones Públicas o Entidades Privadas
sin ánimo de lucro que puedan integrarlo, el cual habrá de adoptarse con los mismos
requisitos que los de constitución.
- Por resolución judicial dimanante de actuaciones promovidas por el Consorcio, que
den lugar a ello.
Artículo 21. El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse
a la liquidación de los bienes pertenecientes al Consorcio, los cuales se repartirán en la
misma proporción señalada para efectuar las aportaciones.

Artículo 23. Si la disolución del Consorcio se llevara a cabo antes de terminarse la
obra o de implantarse los servicios para los cuales se constituye, las Corporaciones
integrantes de ésta, se harán cargo de los acreedores, caso de que los hubiera, en la
misma cuantía de sus aportaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193007

Artículo 22. 1. Disuelto el Consorcio, los bienes, derechos y acciones, revertirán a las
Corporaciones que la integran en la misma proporción de sus respectivas aportaciones.
2. El personal funcionario o laboral en comisión de servicio en el Consorcio, a la
disolución de éste volverá a sus Administración de origen.