5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/107-27)
Anuncio de 25 de mayo de 2021, del Consorcio Parque de Maquinaria de la Zona Nororiental de la Provincia de Málaga, de aprobación de modificación de los Estatutos de fecha 25 de octubre de 1991. (PP. 1752/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 403

j) Contratar obras y servicios, siempre que no excedan del límite de sus
competencias.
k) Firmar en nombre del Consorcio, cuantos documentos públicos o privados sean
necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.
l) Presentar a la Junta General los proyectos, iniciativas y estudios que considere de
interés para el Consorcio especialmente un Plan de Actividades anuales.
m) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General.
n) Tendrá todas aquellas facultades y atribuciones que no estén expresamente
conferidas en estos Estatutos a la Junta General cuyo ejercicio sea necesario o
conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.
Artículo 12. 1. La Junta General, podrá aprobar la creación de una Comisión de
Gobierno, que estará integrada por el Presidente y un número de miembros no superior a
un tercio del número legal de los miembros del Consorcio. Los miembros de la Comisión
de Gobierno serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a
la Junta General.
2. Las atribuciones de la Comisión de Gobierno serán las establecidas en la legislación
vigente de régimen local, para este tipo de órganos locales.
3. En cuanto al funcionamiento de la Comisión de Gobierno, se estará a lo dispuesto
en los preceptos en vigor anteriormente señalados y que sean de aplicación.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 13. 1. Las plazas de Secretario e Interventor se cubrirán por:
- Funcionarios con habilitación de carácter nacional, que ocupen plaza de titular en
cualquiera de los municipios consorciados.
- Cualquier persona capacitada para el desempeño del cargo que sea designada por
la Junta General, a propuesta de la Presidencia.
2. Las funciones a desempeñar, serán las mismas que la Ley Reguladora de Bases de
Régimen Local, el Texto Refundido y el Reglamento de estos Cuerpos, establezcan para
los Secretarios de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de su adaptación al Régimen
Consorcial.
Artículo 14. El resto del personal se contratará en régimen laboral, salvo el personal
que pueda ser cedido por las Corporaciones que forman el Consorcio, el personal
funcionario cedido permanecerá en situación de funcionarios en comisión de servicios,
siendo retribuidos con cargo al Consorcio mientras permanezcan en este destino y siendo
asumidos por la entidad cesionaria al concluir su función.
CAPÍTULO V

Artículo 15. Para cubrir los gastos de sostenimiento del servicio que constituye la
finalidad del Consorcio podrá disponer los recursos siguientes:
1. Ingresos de derecho privado.
2. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
3. Los procedentes de operaciones de crédito.
4. Las aportaciones de las Corporaciones Consorciadas. Estas aportaciones serán:
- Excma. Diputación Provincial, 50% del gasto total de mantenimiento del parque.
- Ayuntamientos: Repartido proporcionalmente según la siguiente ecuación de derecho:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONSORCIO