5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/107-27)
Anuncio de 25 de mayo de 2021, del Consorcio Parque de Maquinaria de la Zona Nororiental de la Provincia de Málaga, de aprobación de modificación de los Estatutos de fecha 25 de octubre de 1991. (PP. 1752/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 402

18. La determinación del uso de la maquinaria.
19. Cualquiera, otras relativas al ejercicio de sus funciones que no estén ostentadas
por otros órganos.
Artículo 8. 1. La Junta General se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión
ordinaria y cuantas veces sea preciso en forma extraordinaria, cuando la Presidencia de la
misma la convoque, o cuando lo soliciten los miembros de la Junta, en número de un tercio
del total de votos, en cuyo caso, la sesión habrá de celebrarse en el plazo de 10 días.
2. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos
de dos días hábiles.
3. Para que la Junta General pueda reunirse y tomar acuerdos será indispensable la
concurrencia de un tercio del número legal de sus miembros, que represente un tercio de
las aportaciones, y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario y, en caso de
ausencia, enfermedad o vacante, de las personas que reglamentariamente le sustituyan.
4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo en el caso de que se
requiera un quórum especial.
5. Se exigirá mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos previsto en el artículo 47
de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como para la adopción de acuerdos en las siguientes
materias:
a) Propuesta de modificación de los Estatutos.
b) Admisión de nuevos miembros en el Consorcio.
c) Los que impliquen modificación de las aportaciones fijadas en los Estatutos, para
los miembros de este Consorcio.
d) La disolución del Consorcio.
Artículo 9. La Junta General tendrá plenas facultades para proceder, previo
cumplimiento de los requisitos legales, a la adopción de acuerdos que precisen las
instalaciones y funcionamiento de los servicios, para su puesta en marcha. Las decisiones
de la Junta General obligan a todas las Corporaciones integrantes del Consorcio.

Artículo 11. El nombramiento del Presidente del Consorcio se realizará mediante
elección de la Junta General por mayoría absoluta en primera convocatoria y por mayoría
simple en segunda convocatoria.
Son atribuciones del Presidente del Consorcio:
a) Dirigir el Gobierno y la Administración del Consorcio.
b) Elegir Vicepresidente o Vicepresidentes.
c) Representar al Consorcio.
d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General, de la Comisión de Gobierno
si existiese y de cualquier otro órgano que se cree.
e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y las obras que realice el Consorcio.
f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir
cuentas.
g) Desempeñar la Jefatura Superior del Personal del Consorcio.
h) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencias.
i) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio
público o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta
inmediata a la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 10. En cuanto a los requisitos de las sesiones, debates y votaciones (no
previstos en estos Estatutos), se estará a los estipulado en los artículos 77 y s.s. del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobada por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, o disposición que lo
sustituya.