5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/107-27)
Anuncio de 25 de mayo de 2021, del Consorcio Parque de Maquinaria de la Zona Nororiental de la Provincia de Málaga, de aprobación de modificación de los Estatutos de fecha 25 de octubre de 1991. (PP. 1752/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 401

- Ejecución de movimientos de tierras y actuaciones puntuales a costa de
particulares.
- Ejecución de actividades o actuaciones aisladas en municipios consorciados o que
la soliciten.
- Gestión racional de los medios materiales con que cuente.
- Así como obras de interés general en beneficio de los municipios consorciados.
El Consorcio podrá asumir las actividades y servicios concretos, que aprobados por
la Junta General, serán ratificados por las Corporaciones interesadas.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5. El Consorcio estará regido por la Junta General, y el Presidente.

Artículo 7. Son atribuciones de la Junta General:
1. Elegir al Presidente del Consorcio.
2. Designar la sede del Consorcio.
3. El Gobierno y la Dirección del Consorcio.
4. Nombrar al Director del Consorcio.
5. Proponer a las Corporaciones integradas en el Consorcio la modificación de estos
Estatutos.
6. Adquirir, enajenar, y gravar por cualquier título bienes, derechos, y valores de
acuerdo con la legislación aplicable.
7. Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico, fijar las bases de ejecución,
su liquidación y la rendición de cuentas siguiendo el procedimiento establecido para los
presupuestos de las Corporaciones Locales.
8. Aprobar inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las cuentas.
9. Aprobar contratos de obras, servicios, suministros, contratos laborales y de
cualquier otra índole.
10. Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto y largo plazo,
necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio.
11. Fijar las aportaciones que hayan de efectuar las Corporaciones Consorciadas
fijando los criterios necesarios para ello, dentro de los porcentajes de participación de
cada una.
12. La aprobación de Reglamento de Funcionamiento y las Ordenanzas.
13. Ejercer acciones judiciales y administrativas.
14. Aprobar las plantillas de los puestos de trabajo del Consorcio.
15. Acordar cualquier otra forma de las previstas en la Legislación de Régimen Local,
para la gestión de sus fines.
16. La determinación de las contraprestaciones correspondientes a los servicios que
presta el Consorcio.
17. Aprobar la incorporación al Consorcio de nuevas entidades y aprobar las bases
que han de regir esta incorporación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193007

Artículo 6. 1. La Junta General es el órgano, superior de Gobierno del Consorcio, y
estará integrado por:
a) Los Alcaldes de cada una de las Corporaciones consorciadas, o Concejal en quien
delegue.
b) El Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue.
La representación de cada miembro será directamente proporcional a su cuota de
participación fijada en el apartado 4 del art. 15.
La duración del mandato tendrá la misma que la del periodo electoral.