5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/107-27)
Anuncio de 25 de mayo de 2021, del Consorcio Parque de Maquinaria de la Zona Nororiental de la Provincia de Málaga, de aprobación de modificación de los Estatutos de fecha 25 de octubre de 1991. (PP. 1752/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 400

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Empresas Públicas y Asimiladas
Anuncio de 25 de mayo de 2021, del Consorcio Parque de Maquinaria de la
Zona Nororiental de la Provincia de Málaga, de aprobación de modificación de
los Estatutos de fecha 25 de octubre de 1991. (PP. 1752/2021).
Mediante Acuerdo de la Junta General del Consorcio Parque de Maquinaria de la Zona
Nororiental de Málaga, de fecha 25 de octubre de 1991 se aprobó la modificación de sus
Estatutos, publicándose el texto íntegro de los mismos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 74.3 por remisión del artículo 82 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de
Autonomía Local de Andalucía, a efectos de su general conocimiento.
«ESTATUTOS DEL CONSORCIO ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE
MÁLAGA Y AYUNTAMIENTOS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UN
PARQUE DE MAQUINARIA Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Los Ayuntamientos de Alfarnate, Alfarnatejo, Almogía, Archidona,
Casabermeja, Cuevas Bajas, Cuevas de San Maracos, Riogordo, Villanueva de Algaidas,
Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco, la Excma. Diputación
Provincial de Málaga, de conformidad con las atribuciones conferidas a dichas entidades
locales, crean con personalidad jurídica, distinta de las entidades consorciadas, un
Consorcio para la realización de los fines de competencia Municipal que se expresan en
el artículo cuarto.
El Consorcio se constituye de conformidad a los preceptos vigentes de Régimen Local
y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. En tanto la Junta General designe la sede del Consorcio, ésta será, la de la
corporación que en ese momento ostente la Presidencia.
Artículo 3. El Consorcio goza de plena capacidad jurídica con sujeción a la Legislación
Local, y, en consecuencia, poseerá un patrimonio propio afecto a sus fines específicos,
y estará capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda
clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse,
interponer los recursos establecidos ejercitar las acciones previstas en las leyes.
CAPÍTULO II

Artículo 4. El Consorcio tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades
económicas de las Corporaciones consorciadas para la creación y el sostenimiento de
los servicios que les interesen a todas ellas y en especial, como finalidades concretas,
las de:
- Reparación, arreglo, conservación y nueva ejecución de caminos públicos en los
ámbitos territoriales de los municipios consorciados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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FINES DEL CONSORCIO