3. Otras disposiciones. . (2021/106-4)
Orden de 25 de mayo de 2021, por la que se establecen, mediante actuaciones de replanteo, los datos identificativos de la línea que delimita los términos municipales de Camas y Tomares, ambos en la provincia de Sevilla.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 106 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 38

- A la operación de deslinde entre Camas y el antiguo municipio de «San Juan y
Tomares» realizada el 22 de mayo de 1871, asistieron los representantes de ambos
municipios, quedando constancia de sus firmas en la última página del Acta de deslinde,
en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los
mojones, así como su ubicación.
- A esta operación de deslinde no asistieron los representantes del municipio de
Castilleja de la Cuesta, que comparte el punto de amojonamiento trigémino inicial PA1.
No obstante, este punto de amojonamiento quedó determinado un día después,
concretamente en el deslinde Castilleja de la Cuesta-Camas de 23 de mayo de 1871,
constando la conformidad de estos dos municipios en Acta de tal fecha.
- Tampoco asistieron a esta operación de deslinde los representantes del municipio de
Sevilla, que comparte el punto de amojonamiento trigémino final PA8. No obstante, este
punto de amojonamiento había quedado determinado con anterioridad, concretamente en
el deslinde Sevilla-Camas de 13 de abril de 1871, constando la conformidad de estos dos
municipios en Acta de tal fecha.
- Mediante Ley de 15 de julio de 1890, publicada en La Gaceta de Madrid, núm. 200,
de 19 de julio de 1890, se aprobó la segregación de San Juan de Aznalfarache del término
municipal del antiguo municipio de «San Juan y Tomares». En consecuencia, se crearon
dos municipios independientes: San Juan de Aznalfarache y Tomares.
Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Ley en cuanto a la línea
límite Camas-Tomares, el Acta de 22 de mayo de 1871 quedó sustituida por el Acta de 14
de septiembre de 1905. La nueva Acta mantuvo en su integridad el contenido del Acta de
1871, modificándola únicamente en cuestiones de redacción gramatical.
A las operaciones de deslinde del Acta de 1905 no asistieron los representantes
del municipio de Camas ni los representantes del municipio de Sevilla. Sin embargo, ya
constaba la conformidad de Camas en el Acta de deslinde anterior de 22 de mayo de
1871; y, por lo que respecta al municipio de Sevilla, ya constaba su conformidad en al
Acta de 13 de abril de 1871, sobre el deslinde Sevilla-Camas.
Tercero. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios
de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 11 de febrero
de 2021, se dio traslado de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea
delimitadora a los Ayuntamientos de los municipios afectados, concediéndoles audiencia
por un plazo de un mes con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos
y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los justificantes de recepción de las notificaciones por los
Ayuntamientos de Camas, Castilleja de la Cuesta y Sevilla, en fecha 11 de febrero de
2021, y por el Ayuntamiento de Tomares, en fecha 12 de febrero de 2021.
Este trámite finalizó sin que ninguno de los Ayuntamientos afectados hubieran
aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.
A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y
Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.n) y 14.1.c) del Decreto
98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación,
ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias
que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en
particular y por lo que se refiere al contenido de la presente Orden, el replanteo de las
líneas definitivas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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